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Primera Instancia

YANNIBELLI VICTOR DAMIAN C/ SEILLANT LUIS EMILIO S/ DESPIDO

En el juicio por despido promovido por Víctor Damián Yannibelli contra Luis Emilio Seillant, las partes arribaron a una transacción que puso fin al proceso. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores homologó el acuerdo, con pagos del capital en cuenta bancaria del actor y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47300
Despido Transaccion Homologacion Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios Cuota litis Pago por orden judicial Tribunal del trabajo Dolores

¿Quién es el actor?

VICTOR DAMIAN YANNIBELLI.

¿A quién se demanda?

LUIS EMILIO SEILLANT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nro. 47300).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, que dio por terminado el juicio en los términos del escrito del 30/9/26, y dispuso las modalidades de pago del capital, las costas a cargo de la parte demandada (con renuncia de honorarios de la letrada patrocinante del demandado) y la regulación de honorarios del letrado del actor en 48,84 Jus, más los porcentajes legales e IVA si correspondiere. También intimó al pago de tasa y sobretasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."

"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 30/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."

"Las costas serán soportadas por la parte demandada SEILLANT LUIS EMILIO, con excepción de la renuncia expresa de percibir honorarios profesionales por parte de la letrada patrocinante de la parte demandada, Dra. María Jimena Seillant, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, primer párrafo, in fine, de la Ley Nº 14.967 de la Provincia de Buenos Aires. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 89 ley 15057)."

Los votos de los tres magistrados fueron coincidentes, sin disidencias.

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