GOBBI FEDERICO JOSE C/ SANTOS OSCAR JOSE S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su ex empleador, y las partes arribaron a una transacción que puso fin al juicio. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores homologó el acuerdo conciliatorio, fijó el procedimiento de pago del capital, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y gastos de peritos.
¿Quién es el actor?
Gobbi Federico Jose.
¿A quién se demanda?
Santos Oscar Jose.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por despido (expediente 46470, caratulado "Gobbi Federico Jose C/ Santos Oscar Jose S/ Despido").
Resolución: El Tribunal homologa la transacción celebrada por las partes (Escrito del 30/9/26), por la cual dan por terminado el juicio en la forma y condiciones allí estipuladas.
Disposiciones principales:
Pago del capital: la parte actora debe denunciar una cuenta bancaria de su titularidad (se menciona la posibilidad de una "Cuenta D.N.I." del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Hasta que lo haga, el plazo de pago queda suspendido. Los pagos de capital deben efectuarse por depósito o transferencia directa, consignando como concepto "HABERES" y, si está disponible, como motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL", a fin de evitar retenciones o percepciones.
Pacto de cuota litis: no puede depositarse en la cuenta del actor, sino mediante transferencia a la cuenta que denuncie el profesional beneficiario.
Justificación de pagos: cada operación debe acreditarse en el expediente dentro de los cinco días.
Costas: a cargo de la demandada (arts. 73 CPCC; 24, 25 y 89 ley 15057).
Honorarios: se regulan 65,74 Jus para el letrado de la actora (Eduardo Gabriel Hoscha) y 65,74 Jus para el letrado de la demandada (Leandro Daniel Granatelli), más porcentaje legal y, en su caso, IVA. Se fijan además honorarios del perito contador Pedro Jose Esteban ($ 875.000), del perito informático Lisandro Pablo Agustin Crovetto ($ 875.000) y de la perito calígrafa María Gabriela Iturmendi ($ 525.000), con los aportes y porcentajes de ley.
Tasa y sobretasa de justicia: se intima a la demandada a abonar $ 385.000 y $ 19.250 respectivamente, en diez días, bajo apercibimiento de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto del Dr. Hernández, al que adhieren los Dres. Quezada y Laborde, sostiene que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, con voluntad libre, sin objeto nulo ni contrario a leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744; 308 CPCC), y que alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes, con cita de SCBA L 87983 (26/12/2012, "Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido"). Se remarca que la homologación confirma el acto para hacerlo "firme", "ejecutivo" y "solemne" (Escriche, Diccionario Enciclopédico Salvat, t. VII). No existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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