( 31742 ) PONCE OLGA ROSANA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda contra Provincia ART SA por las secuelas de un accidente in itinere ocurrido el 15 de noviembre de 2017, reclamando la prestación dineraria del artículo 14 inciso 2 apartado a) de la ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por ley 27.348) por irrazonable y arbitrario, y fijó la indemnización en $17.347.518 a valores actuales, aplicando el piso mínimo garantizado por la Resolución SRT 39/2026.
¿Quién es el actor?
Olga Rosana Ponce, trabajadora de Distribón SRL (servicios de limpieza), quien sufrió un accidente in itinere el 15 de noviembre de 2017 mientras regresaba a su domicilio en el transporte público de pasajeros de la línea 96, al ser embestido el colectivo en el sector exclusivo de metrobus de la Avenida Juan Manuel de Rosas, San Justo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora, con contrato registrado bajo el número 217494, vigente entre el 01/07/2012 y el 30/06/2018.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la prestación dineraria por las secuelas físicas (traumatismo de codo derecho) y psíquicas (reacción vivencial anormal neurótica grado II), reclamando además la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 y del decreto 669/19. El tribunal no consideró la cervicalgia postraumática por no haber sido incluida en el escrito inicial, en resguardo del principio de congruencia y del derecho de defensa.
Incapacidad: 15,17% de la total obrera, conforme el dictamen pericial médico del Dr. Ricardo Américo Hermida (4,20% por limitación funcional de codo derecho, 9,58% por RVAN grado II, con factores de ponderación).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda. Calculada la prestación conforme el artículo 14 inciso 2 a) con ingreso base de $45.594,33, el resultado (\$579.201) fue considerado insuficiente, inequitativo e irrazonable. Por ello se declaró la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por ley 27.348) y se aplicó el piso mínimo garantizado por el decreto 1694/09 actualizado por la Resolución SRT 39/2026 ($114.354.110 para el 100% de incapacidad), arribando a $17.347.518 a valores actuales. Se declaró además la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800, 14/07/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Llegados a esta instancia no puedo dejar de advertir que el monto de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UN PESOS ($579.201), arrojado por la liquidación practicada en el punto IV de la presente sentencia conforme la ley 24.557, 26.773, decreto 1694/09 y 27.348, texto vigente a la fecha del siniestro que se reclama en autos como determinante de consolidación del daño, y reciente doctrina legal de la S.C.B.A. en la materia, causa L.129.800, 'Muzychuk', del 14/07/2025, resulta por las particularidades de autos, a todas luces, insuficiente, inequitativo e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes que posee el accionante."
> "Toda indemnización establecida por ley, debe respetar la garantía de indemnidad del trabajador establecida en el artículo 17 de la Constitución Nacional, como así también, el valor de la salud y la vida humana que deriva del artículo 19 de la misma, sin dejar de tener presente jamás, el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de la Carta Magna."
> "Por ello, y tal como lo expresara oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al presente, 'LUCCA DE HOZ, MIRTA LILIANA C/TADDEI, EDUARDO Y OTRO S/ACCIDENTE', sentencia del 17/08/2010 ... puede concluirse que la indemnización tarifada prevista para el caso concreto por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) es irrazonable e impugnable por el escaso monto que arroja."
> "Por todo lo expuesto, propicio: Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inconstitucional en el caso de autos, por violentar derechos y garantías constitucionales del actor."
> "En atención al resultado arribado en la cuestión anterior, considero corresponde HACER LUGAR a la demanda entablada por la Sra. OLGA ROSANA PONCE contra PROVINCIA ART SA, por la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 17.347.518)..."
Costas: impuestas a la demandada en su condición de vencida (art. 24 ley 15.057). Honorarios regulados según ley 14.967 y arancel vigente, con intimación a los profesionales por aportes e IVA. Pago: 10 días desde notificación, con depósito directo en cuenta sueldo de la actora (art. 17 ley 27.348), suspendido hasta acreditarse la cuenta. Intereses moratorios según tasa activa del Banco Nación (art. 12 apartado tercero de la ley 24.557).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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