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Primera Instancia

( 14657 ) BRUNETTI LUIS ALBERTO C/ AGROINDUSTRIA MADERO SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto fundado en la falta de pago de salarios y en la omisión de entregar certificados de trabajo, reclamando indemnizaciones laborales y la sanción del art. 132 bis de la LCT. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la demandada a pagar la suma de $ 76.349.628 y rechazó la aplicación de la sanción del art. 132 bis LCT por falta de cumplimiento del emplazamiento del Decreto 146/01.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-23192-2017
Despido indirecto Falta de pago de salarios Indemnizacion art. 245 lct Certificados de trabajo art. 80 lct Sancion art. 2 ley 25.323 Art. 132 bis lct Rebeldia Actualizacion ley 27.802 Decreto 146/01 Intereses tasa activa bapro.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Brunetti, quien se desempeñó para la demandada desde el 20.04.09 como operador intermedio (CCT 420/05), en jornada legal, con una remuneración de $ 26.655.

¿A quién se demanda?

Agroindustria Madero S.A., declarada rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido indirecto (arts. 245, 232, 233, 156 y 123 LCT), salarios adeudados de abril, mayo y junio de 2016, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323 y sanción del art. 132 bis LCT.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda por despido, condenando a la demandada a pagar $ 76.349.628 en concepto de capital actualizado, con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el vencimiento del plazo de diez días en caso de incumplimiento; se rechazó la sanción del art. 132 bis LCT; se impusieron costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la causal de despido invocada, habiéndose comprobado el silencio a los reclamos anteriores y la deuda salarial invocada, considero que existió una injuria que por su magnitud resulta plenamente justificatoria de la decisión rupturista adoptada por la actora en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT."

"La falta de pago de la indemnización derivada del despido pese a la intimación cursada, que surge detallada en el punto II, torna aplicable la sanción contenida en el art. 2 de la ley 25.323."

"...el accionante ha omitido cumplir el emplazamiento previsto en el Dec 146/01 (art. 1), requisito ineludible para la procedencia del rubro por lo cual propicio el rechazo de la pretensión al respecto."

La actualización se practicó conforme la ley 27.802 (IPC más interés del 3% anual, con límite del 67%).

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