(17178)PELAYES DIEGO EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ART SA.ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor, que sufrió un accidente in itinere el 29/08/2018 mientras conducía a su lugar de trabajo, reclamó a la aseguradora de riesgos del trabajo prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Matanza hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $9.708.664 por una incapacidad psicofísica del 8,49%, actualizada según los pisos mínimos del art. 14 inc. 2.a) de la LRT.
¿Quién es el actor?
Diego Ezequiel Pelayes, de 29 años a la fecha del siniestro.
¿A quién se demanda?
La Segunda S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, aseguradora de la empleadora del actor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias por accidente in itinere ocurrido el 29/08/2018, con incapacidad psicofísica, más la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de la LRT.
¿Qué se resolvió?
se determinó una incapacidad psicofísica del 8,49% (síndrome meniscal 8% y RVAN grado II, con descuento de la preexistencia del 35,69%). El IBM se fijó en $25.356,99 a la fecha del siniestro y, actualizado con la tasa activa del Banco Nación conforme el fallo "Muzychuk" de la SCBA, en $143.477,88. Se condenó a pagar $9.708.664 aplicando los pisos mínimos vigentes del art. 14 inc. 2.a) de la LRT (Res. SRT 39/2026). Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad, se rechazó el adicional del 20% de la Ley 26.773 y se impusieron costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el accionante merece el amparo de la ley 24.557 conforme lo establece su art. 6."
Respecto de la actualización: "se evidencia que el monto arribado no alcanza a los pisos mínimos actuales en relación al porcentaje de incapacidad que ostenta el accionante, pues el ingreso base actualizado ni siquiera alcanza al salario mínimo vital y móvil vigente."
Sobre los pisos mínimos: "dichos pisos se ajustan periódicamente teniendo en cuenta la variación del RIPTE, de modo tal, que el resultado obtenido mediante su aplicación resulta comprensivo de la variación salarial..."
Sobre la pericia: "tratándose de un reclamo efectuado dentro del sistema de la LRT el baremo Altube-Rinaldi señalado por el perito no es el aplicable al caso, sino el contemplado en el Dec 659/96..." y las dolencias no reclamadas en la demanda (trabe mandibular y pérdida dentaria) "no forman parte del objeto de esta litis".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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