( 34675 AG ) CARRANZA CINTIA GISELA Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los letrados Cintia Gisela Carranza y Agustín Pedro Botta promovieron demanda contra la Provincia de Buenos Aires para obtener la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en el expediente administrativo SRT 062332/25 ante la Comisión Médica N° 382. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios de 60 jus para cada profesional, a cargo de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Cintia Gisela Carranza y Agustín Pedro Botta, por derecho propio y con patrocinio letrado de Bruno Zelenay.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación de los letrados como patrocinantes de Emanuel Melgarejo en el expediente administrativo SRT 062332/25, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 382 de Ramos Mejía, por divergencia en la determinación de la incapacidad, en el marco de la ley 27.348.
Antecedentes administrativos: la Comisión Médica dictaminó una incapacidad del 18% (ILPP definitiva). En audiencia del 22/07/2025 se arribó a un acuerdo por $50.299.990,37, homologado por disposición DIAPA-2025-18042-APN-SHC38#SRT del 23/07/2025.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios de 60 jus para cada uno de los letrados actores, a cargo de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador autoasegurado, más aportes de ley e IVA si correspondiere. Reguló además 7 jus a favor del letrado Bruno Zelenay por su actuación en el proceso, impuso las costas a la demandada e intimó al pago en 60 días bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La única norma que debe aplicarse a los efectos de regular los emolumentos de los doctores Carranza y Botta es la ley arancelaria local Nº 14.967."
Sobre el mínimo legal: la ley 14.967 establece "50 % de las escalas fijadas para los mismos asuntos por trámite judicial" (art. 9, apartado II, inciso 10), y para la determinación de trabajos extrajudiciales "se aplicarán las pautas de los artículos 9, 21, siguientes y concordantes en cuanto resulten aplicables" (art. 55).
Sobre la Resolución 34/19 invocada por la demandada (5% del monto convenido): "no puede ser entendido sino como un mero instructivo dirigido a quien deba ofrecer una suma en concepto de honorarios al letrado (...). Tal norma sólo puede obligar, naturalmente, a quien se encuentre habilitado para reconocer honorarios y establece un porcentaje más allá del cual no cuenta con autorización para obligarse."
Sobre la aplicación del art. 730 del CCCN: resulta ajena a los presupuestos de la acción de regulación de honorarios extrajudiciales, por lo que se rechaza.
Para la determinación se ponderaron el monto del acuerdo, el carácter alimentario de los honorarios (únicos percibidos por la prohibición de pacto de cuota litis, art. 2 in fine de la ley 27.348), el mérito de la labor, y el valor del jus fijado por Ac. 4190/25 de la SCJBA en $42.219.
Sobre costas: "no se ha acreditado extremo o conducta alguna que lleve a concluir que la actora pudo optar por no iniciar el presente reclamo en la instancia jurisdiccional", por lo que se imponen a la demandada (art. 24 ley 15.057).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.