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Primera Instancia

(17033) SEIVA FERNANDO JOSE C/ LA SEGUNDA ART SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

El actor promovió demanda contra su aseguradora de riesgos del trabajo por accidente de trabajo ocurrido el 12/11/2018, reclamando las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 con sustento en una incapacidad del 10,30% de la T.O. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda A.R.T. S.A. al pago de $14.134.167 aplicando el piso mínimo indemnizatorio del régimen más la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773, y desestimó la inconstitucionalidad planteada y el pedido de conducta temeraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-10284-2020
Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad parcial y permanente Nexo causal psiquico Ingreso base Tasa de interes ley 27.348 Piso minimo indemnizatorio Indemnizacion adicional ley 26.773 Inconstitucionalidad ley 24.432 Conducta temeraria y maliciosa

¿Quién es el actor?

Fernando José Seiva (hoy su sucesor, Raúl Seiva, quien deberá acreditar esa condición).

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de Crovara Gas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo (art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348), en grado de revisión de lo resuelto en sede administrativa, por accidente de trabajo del 12/11/2018.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a la ART al pago de $14.134.167, pagadero dentro de diez días de notificada la sentencia, con intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en caso de mora, conforme art. 11 Ley 27.348 y art. 770 CCyC. Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo y de la Ley 24.432 por abstractos (en el caso del régimen) y por razonables (en el caso de la Ley 24.432), y el pedido de conducta temeraria y maliciosa. Costas a la demandada vencida, honorarios regulados y tasa de justicia a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Acreditada la relación laboral y el acaecimiento del siniestro denunciado por el actor, es necesario que éste pruebe las dolencias que denuncia padecer y su vinculación con dicho hecho, resultando de particular significación a tales efectos, la pericia médica producida con fecha 16/4/2025 y ratificada por el galeno con la presentación del 13/5/2026."

"[...] no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador, de modo de ocasionar el grado de secuela psíquica informada, al que pueden contribuir un sinnúmero de causas que pueden predisponer su extensión [...] propongo fijar en el 5% el porcentual del mismo atribuible al hecho ventilado en autos. Y es que 'siendo los jueces quienes ejercen la potestad jurisdiccional, están facultados para adecuar las conclusiones periciales a las circunstancias particulares de la causa' (SCBA, causa L. 55.808)."

"[...] existiendo una tasa de interés legalmente prevista (conf. art. 11 ap. 2° ley 27.348), entiendo corresponde su aplicación al caso de autos frente a lo resuelto por la Suprema Corte Provincial respecto del mencionado decreto [669/19]."

"[...] entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 11.778.473.- ($ 114.354.110 x 10,30%), conforme art. 2 res. S.R.T. 39/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773."

"Resulta también aplicable a este hecho, la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773. [...] al importe de la liquidación obtenida en el apartado anterior, corresponde sumar la indemnización adicional del 20% prevista por el art. 3 de la ley 26.773."

"[...] no encuentro acreditados en autos los requisitos imprescindibles para su configuración, máxime cuando se trata de un instituto excepcional y de aplicación muy limitada."

"Habiéndose transitado oportunamente la etapa administrativa previa, obligatoria y excluyente, y atendiendo a la forma en que propongo sea resuelta la presente litis, no corresponde dar tratamiento a los planteos de inconstitucionalidad efectuados en autos por el accionante relativos al régimen de riesgos del trabajo, por devenir los mismos abstractos [...]"

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