(16737) RIVERA AYALA SEBASTIAN PABLO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SAU S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor reclamó la indemnización prevista en la Ley 24.557 por un accidente in itinere sufrido el 30.01.18, con una incapacidad física que pretendía elevar del 2,2% fijado en sede administrativa. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $5.946.414, actualizado conforme los pisos mínimos vigentes del art. 14 inc. 2 a) de la LRT, y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Sebastian Pablo Rivera Ayala, de 32 años al momento del siniestro.
¿A quién se demanda?
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo SAU (anteriormente Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente in itinere ocurrido el 30.01.18, con ruptura del tendón de Aquiles izquierdo y pretensión de una incapacidad física y psíquica mayor a la determinada administrativamente.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal fijó una incapacidad física del 5,2% de la total obrera (incluidos factores de ponderación), no acreditó la relación causal de la incapacidad psíquica con el siniestro, y condenó a la demandada a pagar $5.946.414 en concepto de prestaciones del art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, depositados en la cuenta sueldo del actor. Rechazó el adicional del 20% de la Ley 26.773, declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad y impuso costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, teniendo en cuenta el ingreso base mensual así determinado y la edad del accionante a la fecha de primera manifestación invalidante, la demanda debe prosperar..." Y luego: "Se evidencia que el monto arribado no alcanza a los pisos mínimos actuales en relación al porcentaje de incapacidad que ostenta el accionante, pues el ingreso base actualizado ni siquiera alcanza al salario mínimo vital y móvil vigente."
Respecto de la incapacidad psíquica: "no encuentro acreditada la existencia de relación causal entre el siniestro y la incapacidad psíquica detectada", en tanto "el accidente en si mismo no fue descripto por el propio accionante como un hecho traumático y la escasa incapacidad física detectada al actor, sumado a las deficiencias del psicodiagnóstico".
Sobre la actualización: se propició "que en el caso de autos, se efectúe el cálculo correspondiente a la incapacidad ya determinada teniendo en cuenta los pisos mínimos vigentes en la actualidad para el art. 14 inc 2 de la LRT", por considerar que la tasa de interés prevista en la norma no resulta idónea para preservar el valor del crédito.
Sobre el adicional de la Ley 26.773: se rechazó "teniendo en cuenta lo ya resuelto al respecto por el Máximo Tribunal Provincial en la causa L 119.002 'Carabajal'".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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