14.021) SEGOVIA HERNAN GUILLERMO C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DGCYE DE LA PCIA DE BS AS) S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor, docente de la Provincia de Buenos Aires, demandó por la indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente in itinere sufrido en noviembre de 2018, en el marco del régimen de autoseguro de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia al pago de $6.426.700, tomando como piso mínimo la prestación prevista por el régimen de riesgos del trabajo al momento de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Hernán Guillermo Segovia, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado - Dirección General de Cultura y Educación), en su carácter de empleadora auto asegurada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de lo resuelto en sede administrativa por la Comisión Médica, y reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 12/11/2018 (caída en la vereda al salir de su domicilio, con traumatismo de muñeca derecha).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia a abonar $6.426.700 en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (arts. 14 inc. 2 a), 8 de la Ley 26.773, 11 de la Ley 27.348, Decreto 1694/09 y art. 2 de la Res. SRT 39/26). Se eximió a la demandada del pago de la tasa de justicia, se impusieron costas a la vencida, se regularon honorarios y se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo por abstractos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien no puedo tener por acreditado el modo de acaecimiento del evento dañoso reseñado por el legitimado activo; ello no me impide dar por cierto que el mismo haya efectivamente ocurrido, desde que la accionada más allá de no haber procedido a su rechazo (art. 6 decreto 717/96 conf. Decreto 1475/2015), frente a la ocurrencia del mismo, procedió a brindarle al actor las prestaciones médico asistenciales estipuladas por la ley 24.557..."
"Caída la aplicabilidad del decreto 669/19 que establecía una condición más ventajosa para el trabajador, y acatando lo resuelto por el Superior, no encuentro otra alternativa más que la propuesta."
"...entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 6.426.700.- ($ 114.354.110 x 5.62%), conforme art. 2 res. S.R.T. 39/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773.-"
"Las disposiciones del art. 3 de la ley 26.773 no resultan aplicables al accidente padecido por el trabajador... en el caso de un accidente in itinere no corresponde la prestación adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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