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Primera Instancia

VILLAROEL QUIROGA EUGENIA ELIZABETH C/ NAZAR RUBEN ALBERTO S/ DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido indirecto, diferencias salariales e indemnizaciones contra su empleador, quien fue declarado rebelde y no contestó la demanda. El Tribunal del Trabajo Nº 1 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al demandado al pago de $1.219.673,87 y rechazó el agravamiento del art. 8 de la ley 24.013 y la sanción por temeridad y malicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48092
Despido indirecto Injuria patronal Falta de registracion Diferencias salariales Indemnizacion por despido Agravamiento art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Intereses ley 27.802 Inconstitucionalidad Rebeldia

¿Quién es el actor?

Eugenia Elizabeth Villaroel Quiroga.

¿A quién se demanda?

Rubén Alberto Nazar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas del despido, incrementos legales (arts. 2 ley 25.323 y 15 ley 24.013), sanción del art. 80 LCT, salarios adeudados, diferencias salariales, indemnización del DNU 34/2019, sanción por temeridad y malicia y entrega de certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena al demandado al pago de $1.219.673,87, más intereses conforme art. 55 ley 27.802, y a la entrega de las certificaciones del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes. Se desestima el agravamiento del art. 8 de la ley 24.013 y la sanción por temeridad y malicia. Se desestima la inconstitucionalidad de los arts. 54 y 55 de la ley 27.802 y se declara prematuro el planteo sobre el art. 56. Las costas se imponen al demandado por los rubros que progresan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme quedó acreditado en el punto 2.b, advierto que tratándose de un despido indirecto que se dice sustentado en injuria patronal, la problemática de autos consiste en determinar si la decisión del actor de denunciar el contrato de trabajo ... debe considerársela válidamente adoptada en los términos del artículo 242 del la L.C.T."

"En observancia de los extremos acreditados a lo largo del proceso, debo concluir que el distracto indirecto encontró justificativo en la conducta de la parte empleadora, evidenciada en el silencio ante los requerimientos concretos de la actora para que le otorgue tareas y para que regularice la registración de la relación laboral..."

"No procede el agravamiento del art. 8 de la ley 24.013 desde que no se ha acreditado la comunicación a la ex AFIP en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11.b de la ley citada."

"Tampoco prospera la sanción por temeridad y malicia porque no se advierte en el caso bajo análisis que el demandado haya incurrido en conducta alguna que sea reprochable en orden al ejercicio de sus derechos (art. 275 LCT)."

Respecto de los intereses, se señala que "dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual", por lo que se propone desestimar los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 54 y 55 de la ley 27.802.

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