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Primera Instancia

DE LA TORRE GONZALO ARIEL C/ COLEGIO TERCER MILENIO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el Colegio Tercer Milenio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada por las partes, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios de los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57735
Conciliacion Homologacion Despido Proceso laboral Costas Honorarios Regulacion de honorarios Tasa de justicia Acuerdo conciliatorio Orden publico laboral

¿Quién es el actor?

Gonzalo Ariel De La Torre.

¿A quién se demanda?

Colegio Tercer Milenio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente Nº 57735).

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, en todas sus partes, comprensivo de la totalidad de los rubros reclamados y del acuerdo sobre costas. Se aplicaron las costas a la demandada, se regularon honorarios de los letrados de la parte actora (Dres. Ghione y Nicoletti) y de la parte demandada (Dres. Jauregui Lorda y Makcimovich) en 37,57 IUS cada uno, equivalentes a $2.000.000 por profesional al día de la fecha, más porcentajes legales e IVA si correspondiere, y se intimó a la demandada a acreditar en diez días el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($440.000) y de la Contribución del 5% prevista en el art. 12 inc. "g" de la ley 6716 ($22.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."

"Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."

Respecto del pago de honorarios, el Tribunal dispuso que la cancelación del capital y de los honorarios regulados deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, en orden a lo normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

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