FABBRE INFANTINO DANIEL BLAS C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo reclamando la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva. El Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 y del Decreto 669/19, y condenó a abonar la suma de $24.909.443,78.
¿Quién es el actor?
Daniel Blas Fabbre Infantino, oficial de mantenimiento de Industria del Plástico y Metalúrgica Albano Cozzuol S.A.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de pago único prevista por el art. 14 de la LRT por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 19/08/2022, con cuestionamiento del alta sin secuelas y de la determinación efectuada por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 11 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda. Se fija una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 11,70% de la t.o., con nexo causal con el accidente. Se declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12 de la ley 24.557 (según ley 27.348), por resultar la base de cálculo manifiestamente desactualizada. El IBM se actualiza tomando como referencia el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de la sentencia, y se condena a abonar $24.909.443,78, incluido el 20% del art. 3° de la ley 26.773. Se declara inoficiosos los planteos de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y del art. 48 de la ley 11.653 (según ley 14.399). Las costas se imponen a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así entiendo que el mismo temperamento debe adoptarse en el marco reparatorio de la ley especial de riesgos del trabajo cuando la prestación indemnizatoria se cimienta sobre valores salariales menguados, pues provoca una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario del trabajador, vulnerando los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."
"...el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base de un valor manifiestamente depreciado deviene, en el caso, en inconstitucional."
Se cita la doctrina de la SCBA en "Monchiero" (L. 120521) según la cual "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 ... no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional".
Se invoca la doctrina de la CSJN en "Ascua" (10/8/2010), según la cual las indemnizaciones previstas en las leyes especiales no pueden dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima.
Se declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 siguiendo la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L 129800, 14/7/2025).
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Leyes que cita
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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