VILLAFAÑE MARIA VICTORIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora, docente de la Dirección General de Cultura y Educación, reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por enfermedad profesional (disfonía crónica), y el Tribunal del Trabajo Nº 1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557 (modificado por la Ley 27.348) y condenó al Fisco provincial al pago de $27.965.364,85.
¿Quién es el actor?
Maria Victoria Villafañe, docente con más de veinticinco años de servicio en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y sus modificatorias por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible), con fecha de primera manifestación invalidante el 24/08/2018. La Comisión Médica Nº 11 había determinado la ausencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la defensa de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557 (modif. art. 11 Ley 27.348), con sustento en la doctrina legal de la SCBA en "Barrios" (C. 124.096); se fijó una incapacidad del 15,5% y se hizo lugar a la demanda por $27.965.364,85, con intereses del 3% anual hasta la sentencia y, desde allí, actualización por RIPTE más interés moratorio del 6% anual; las costas se impusieron a la demandada, salvo las vinculadas a la inconstitucionalidad, que se impusieron sin condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción: "Siendo ello así, resulta presupuesto indispensable para que una prestación deba ser abonada o prestada, la existencia de un dictamen previo que establezca una minusvalía indemnizable, lo cual recién se produjo en las presentes actuaciones, toda vez que en la instancia administrativa no se le reconoció a la trabajadora la merma en la capacidad laborativa que padecía a pesar de verse obligada a transitar dicha instancia."
Sobre la base salarial: "el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional." Y, citando a la SCBA: "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el Art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional."
Sobre la actualización: "Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda" (art. 772 CCC), y se tomó como módulo el equivalente a 5,82 SMVM actualizado.
Sobre la pericia: se apartó de los factores de ponderación fijados por la perita médica, por considerar razonable el criterio de la SCBA (L. 119.433) que permite al juez apartarse de la pericia con fundamentos científicos.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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