PEREYRA NELIDA ALICIA C/ ALVAREZ MARIA TERESA S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 L.C.T.)
La actora reclamó la indemnización del art. 212, cuarto párrafo, LCT por extinción del vínculo derivada de incapacidad absoluta tras obtener el retiro transitorio por invalidez. El Tribunal del Trabajo N° 1 hizo lugar parcialmente a la demanda por $292.745,44, con intereses, y desestimó el agravamiento del art. 2 de la ley 25.323.
¿Quién es el actor?
Nélida Alicia Pereyra, ayudante de cocina registrada en el restaurante "Los Hermanos" de City Bell, con antigüedad computada de 7 años, 3 meses y 29 días (8 períodos indemnizatorios).
¿A quién se demanda?
María Teresa Alvarez Rodríguez, titular de la explotación del establecimiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad absoluta del art. 212, cuarto párrafo, LCT, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda por la suma de $292.745,44, calculada sobre una MRMNH de $33.778,32 más incidencia de SAC, multiplicada por 8 períodos; se desestima el agravamiento del art. 2 de la ley 25.323; se imponen intereses desde el 1/9/2021 conforme el art. 55 de la ley 27.802; y las costas se imponen a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a los hechos que se acreditaron en la anterior etapa quedó demostrado que la Sra. Pereyra, vigente el contrato de trabajo, adquirió incapacidad absoluta que le impidió seguir prestando tareas y por ende inició el trámite por retiro transitorio por invalidez en los términos del art. 48 inc."a" de la ley 24.241, que fue concedido por ANSES."
"El presupuesto legal a que se supedita la indemnización contemplada en el art. 212 párrafo cuarto de la LCT, exige únicamente que la trabajadora sea portadora al tiempo de la extinción del vínculo laboral de una incapacidad permanente que imposibilite la prosecución del contrato de trabajo, requisito que estimo se ha configurado en marras desde que Pereyra presentó un 71,57% de incapacidad laboral (conf. SCBA LP 128964 S 30/4/2024)."
"El derecho al cobro presupone la vigencia de la relación laboral al momento en que se consolida la incapacidad absoluta y no puede ser alterado ese derecho por actos disolutorios posteriores, aunque sólo resulte exigible cuando el contrato de trabajo deja de regir."
"[E]l hecho de que la indemnización a abonar en autos con motivo de la extinción del contrato por incapacidad absoluta del trabajador deba cuantificarse conforme las pautas que brinda el art. 245 de la ley de contrato de trabajo -incluso, considerando el tope allí previsto-, no avala la interpretación que llevó a cabo el tribunal de grado en torno a los alcances del referido art. 2 de la ley 25.323 -aplicable al caso-, que no se proyecta sobre el resarcimiento regulado en el cuarto párrafo del art. 212 del régimen legal del contrato laboral, de particular naturaleza" (SCBA L128.540, voto del Juez Soria en mayoría).
Palabras clave: incapacidad absoluta; art. 212 LCT; retiro transitorio por invalidez; indemnización por extinción; art. 245 LCT; art. 2 ley 25.323; intereses laborales; ley 27.802; relación laboral vigente; costas; Tribunal del Trabajo.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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