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Primera Instancia

SOFIA ERICA INES C/ INSTITUTO DE ENSEÑANZA CRIANZA SA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra el Instituto de Enseñanza Crianza SA, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y fijó los honorarios de letrados y del perito contador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51712
Homologacion Conciliacion Despido Costas Honorarios Regulacion de honorarios Perito contador Tasa de justicia Orden publico laboral Transferencia bancaria (art. 277 lct)

¿Quién es el actor?

SOFIA ERICA INES.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE ENSEÑANZA CRIANZA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (autos "SOFIA ERICA INES C/ INSTITUTO DE ENSEÑANZA CRIANZA SA S/ DESPIDO", Nº 51712).

¿Qué se resolvió?

homologación de la conciliación alcanzada por las partes; costas a la demandada; regulación de honorarios de los letrados intervinientes (Dr. BRAVO SANTIAGO HERNAN por la actora y Dr. MAKCIMOVICH GABRIEL ANTONIO por la demandada, 13,53 IUS cada uno, equivalentes a $720.000 cada uno al día de la fecha, con más porcentajes legales e IVA si correspondiere); honorarios del perito contador RAMOS, LETICIA BEATRIZ fijados en $144.000, con más porcentajes de ley; intimación a la demandada para acreditar en diez días el pago de la tasa de justicia ($79.200) y su contribución del 5% ($3.960), bajo apercibimiento de remisión de antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión Social para Abogados; y pago de capital y honorarios por transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."

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