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Primera Instancia

PRADO LEONARDO GABRIEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a una conciliación. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó por unanimidad el acuerdo, imponió las costas a la demandada conforme lo pactado y reguló honorarios de letrados y del perito médico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52379
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Honorarios Tasa de justicia Pago mediante transferencia bancaria

¿Quién es el actor?

Leonardo Gabriel Prado.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo mediante acción especial (Ley 24.557 y concordantes).

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal homologó la conciliación alcanzada por las partes en su totalidad, la cual comprende la totalidad de lo reclamado y el acuerdo sobre costas. Se aplicaron las costas a la demandada conforme lo acordado; se regularon honorarios a la letrada de la parte actora Dra. Griselda María Gatto (26,29 IUS, equivalentes a $1.400.000), a los Dres. Fernando Martín Celi y Fernando Pablo Levene por la demandada (8,54 IUS, $455.000 para cada uno), y al perito médico Jorge Enrique Luna ($300.000). Se intimó a la demandada a acreditar en diez días el pago de la tasa de justicia ($154.000) y su contribución del 5% ($7.700), y se dispuso que los pagos se efectúen mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal del beneficiario (art. 277 LCT, modificado por Ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."

Los votos de los Dres. Vigliarolo y Bordino compartieron fundamentos y votaron en igual sentido.

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