RODRIGUEZ SUSANA HAYDEE C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra Prevención ART S.A., reclamando las prestaciones derivadas de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada por las partes, aplicó las costas a la demandada conforme lo acordado y reguló honorarios y los de la perito médica.
¿Quién es el actor?
Susana Haydee Rodriguez.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por enfermedad profesional en el marco de la Ley 24.557 (reclamo que las partes resolvieron mediante acuerdo conciliatorio).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad de los tres jueces, el Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes, comprensiva de la totalidad de lo reclamado y del acuerdo sobre costas. Se aplicaron las costas a la demandada conforme lo pactado; se regularon honorarios a los letrados de la parte actora (Dres. Russo Matías Ignacio y Sánchez Susana Belén, 37,57 IUS cada uno, equivalentes a $2.000.000 para cada uno) y a la letrada de la demandada (Dra. Augé María Leonor, 25,27 IUS, equivalentes a $1.345.500), más los porcentajes de ley e IVA si correspondiere; y se fijaron en $800.000 los honorarios de la perito médica Harambouré María Laura. Se intimó a la demandada a acreditar en diez días el pago de la tasa de justicia ($440.000) y de la contribución del 5% ($22.000), bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Dirección de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión para Abogados. Por último, se dispuso que los pagos de capital y honorarios se efectúen mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme el art. 277 de la Ley 20.744 (modificado por Ley 27.802).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Dra. Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Fundó su voto en el artículo 15 de la Ley 20.744, los artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, los artículos 73, 160, 162 y concordantes del CPCC, los artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, y las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348. Los Dres. Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido por compartir fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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