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Primera Instancia

URQUIZO VELIZ NATALIA LOURDES C/ ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que alcanza la totalidad de lo reclamado. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y pericia médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57312
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Tasa de justicia Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Pericia medica

¿Quién es el actor?

URQUIZO VELIZ NATALIA LOURDES.

¿A quién se demanda?

ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

accidente de trabajo, acción especial (Ley 24.557 y concordantes).

¿Qué se resolvió?

homologación de la conciliación arribada por las partes, con imposición de costas a la demandada conforme lo acordado, regulación de honorarios de los letrados (Dr. POSCA MATIAS OSVALDO: 37,57 IUS, $2.000.000; Dr. PUYOL GUSTAVO EZEQUIEL: 11,27 IUS, $600.000; Dr. GENTILE RODRIGO XAVIER: 48,84 IUS, $2.600.000) y del perito médico MARCH HERNAN RICARDO ($520.000), intimación a la demandada para acreditar en diez días el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($286.000) y de la contribución del 5% ($14.300), y directiva para que los pagos se efectúen por transferencia o depósito en cuenta bancaria personal de cada beneficiario.

Fundamentos principales de la decisión (voto de la Dra. Marcasciano, al que adhirieron los Dres. Vigliarolo y Bordino por compartir fundamentos):

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."

"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...'"

"Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia. ... Es de puntualizar, asimismo, que las partes, toman a su cargo los honorarios del profesional letrado de la parte actora y de los peritos intervinientes, si los hubiere, en las presentes actuaciones."

"...es de mi opinión sostener que atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento."

Leyes que cita

  • Ley 11.594 de Buenos AiresDistribución de los recursos provenientes del pago de las tasas retributivas de servicios judiciales entre los agentes…
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo

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