OLIVERO ALEJANDRO LUIS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El actor promovió apelación contra una resolución administrativa en un reclamo laboral vinculado a un infortunio con cobertura de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó por unanimidad la conciliación alcanzada entre las partes, imponiendo las costas a la demandada conforme lo acordado.
¿Quién es el actor?
OLIVERO ALEJANDRO LUIS.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación de resolución administrativa en el marco de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo. El texto no detalla la pretensión original más allá de la referencia al recurso.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad (Dres. Marcasciano, Vigliarolo y Bordino), se homologó la conciliación en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y el acuerdo sobre costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
Resolutivo: (a) homologar la conciliación; (b) costas a la demandada, con regulación de honorarios a los letrados de la actora (Dr. Martinez Pass, 41,32 IUS) y de la demandada (Dras. Giumelli y Massera, 20,66 IUS cada una), y de la perita médica Haramboure por $440.000; (c) intimación a la demandada para acreditar en diez días el pago de la tasa de justicia y su contribución del 5%; (d) directiva de pago de capital y honorarios mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme art. 277 LCT modificado por Ley 27.802.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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