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Primera Instancia

BRAVO JAVIER MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. reclamando las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente in itinere ocurrido el 30/03/2021. El Tribunal del Trabajo N°1 desestimó la demanda por considerar que la pericia médica descartó secuelas incapacitantes vinculadas al siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50231
Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Prestaciones dinerarias Carga de la prueba Pericia medica Preexistencia Desestimacion de demanda Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

JAVIER MARTIN BRAVO, quien se desempeñaba como oficial para la firma JUAN O JUAN S.A.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y complementarias por incapacidad que el actor estimaba en un 20% de la total obrera, derivada de un accidente in itinere ocurrido el 30/03/2021 mientras regresaba en moto desde su trabajo hacia su domicilio.

¿Qué se resolvió?

se desestimó en todas sus partes la demanda por carecer de causa jurídica (art. 726 CCyC), al no haberse acreditado la incapacidad vinculada causalmente con el accidente. Se impusieron las costas a la parte actora, con el beneficio de gratuidad del art. 27 de la Ley 15.057, y se regularon honorarios a los letrados y a la perita médica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, cabe recordar que conforme el principio de carga de la prueba receptado por el artículo 375 del CPCC, cada litigante debe acreditar los presupuestos fácticos de las normas que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, aportando los elementos de convicción que sustenten la legitimidad de su reclamo (SCBA, LP C 120605 S, sent. del 07/03/2018)."

"En el caso bajo examen, no se advierten razones que justifiquen apartarse de las conclusiones fundadas y concordantes de la experta interviniente, quien descartó la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del accidente in itinere denunciado, lo cual resulta coincidente con la conclusión a la que ya se había arribado en la instancia administrativa previa (Expte. SRT N°181893/21 Dictamen médico del 01/02/2022, DIAPA 2022-668 del 02/03/2022)."

"En consecuencia, concluyo que el Sr. Bravo no ha demostrado el padecimiento de incapacidad laboral derivada del accidente in itinere ocurrido el 30/03/2021 (arts. 375 CPCC y 54 ley 15.057)."

"Por carecer, entonces, del presupuesto fáctico sustancial, corresponde desestimar la demanda promovida en autos (art. 726, Cód. Civil y Comercial), resultando en consecuencia abstracto el tratamiento de los restantes planteos efectuados en los escritos constitutivos del proceso (art. 57 inc. 6 Ley 15.057)."

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