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Primera Instancia

ALVAREZ LAVADO JOHN HENRY C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra Prevención ART S.A. La conciliación alcanzada por las partes fue homologada por el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58352
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Conciliacion Homologacion Ley 15057 Ley 24557 Accidente de trabajo Costas Honorarios Administrativo

¿Quién es el actor?

John Henry Alvarez Lavado.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057, Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Homologación de la conciliación arribada por las partes, con imposición de costas a la demandada conforme lo acordado. Regulación de honorarios de los letrados intervinientes (13,14 IUS, equivalentes a $700.000 para cada uno), intimación a la demandada para acreditar el pago de la tasa de justicia y su contribución, y directiva sobre el pago de capital y honorarios mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria personal de cada beneficiario (art. 277 Ley 20.744, modificado por Ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."

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