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Primera Instancia

D ANGELO ALICIA ROSANA C/ CENTRO EDUCATIVO FRANCISCANO PADRE CASTANEDA Y OTRO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido contra el Centro Educativo Franciscano Padre Castañeda. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó por unanimidad la conciliación alcanzada entre las partes e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49670
Despido Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Derecho laboral Irrenunciabilidad Orden publico Transferencia bancaria Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

D ANGELO ALICIA ROSANA.

¿A quién se demanda?

CENTRO EDUCATIVO FRANCISCANO PADRE CASTANEDA (con intervención de los letrados ROSSI LIANE NINA y PETERS SANTIAGO por la parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, comprensiva de la totalidad de los rubros reclamados, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios a los letrados intervinientes (CALONJE MATIAS ROGELIO y VALSANGIACOMO NICOLAS por la actora; ROSSI LIANE NINA y PETERS SANTIAGO por la demandada) y al perito contador LACHA PABLO ALBERTO. Asimismo intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia y su contribución, y dispuso que los pagos se efectúen mediante transferencia o depósito en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."

"Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."

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