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Primera Instancia

SPALLETTI SILVIA FABIANA C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in itinere contra Prevención A.R.T. S.A., y las partes arribaron a una conciliación que el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó en todas sus partes, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios de letrados y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54288
Accidente in itinere Conciliacion Homologacion Ley 24.557 Riesgos del trabajo Costas Honorarios Tasa de justicia Art Seguridad social

¿Quién es el actor?

SPALLETTI SILVIA FABIANA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

accidente in itinere, con reclamo derivado de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

homologación de la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, aplicación de costas a la demandada conforme lo acordado, regulación de honorarios de los letrados intervinientes (Dres. FERRER EMILIANO y BELLINGERI NICOLAS por la actora, en 22,54 IUS para cada uno, equivalentes a $1.200.000 cada uno; Dres. CELI FERNANDO MARTIN, RONDINONE NAHUEL MARTIN y LEVENE FERNANDO PABLO por la demandada, en 7,51 IUS para cada uno, equivalentes a $400.000 cada uno), regulación de honorarios de la perito médica RIPULLONE MARCELA CRISTINA en $480.000, intimación a la demandada para acreditar en diez días el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($264.000) y de la Contribución del 5% prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 ($13.200), y advertencia a las partes sobre el pago mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario conforme el artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)." Los Dres. Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido por compartir fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.

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