AYALA RITA RAMONA Y OTROS C/ YALET GUSTAVO ADOLFO S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
Los actores promovieron demanda por indemnización por muerte (art. 248 L.C.T.) contra el empleador, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
AYALA RITA RAMONA y otros, en su carácter de causahabientes del trabajador fallecido.
¿A quién se demanda?
YALET GUSTAVO ADOLFO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por muerte del trabajador (art. 248 L.C.T.).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, por unanimidad de los votos de las Dras. Marcasciano, Vigliarolo y el Dr. Bordino, resolvió:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes.
b) Imponer las costas a la demandada, regulando honorarios de los letrados de la parte actora (Dr. Rosas Julio Sebastián) en 85,072 IUS, equivalentes a $4.528.580, y de las letradas de la parte demandada (Dras. Lantelli Olga Rosaria y Traversaro Albana Andrea) en 42,53 IUS para cada una, equivalentes a $2.264.290 cada una, con más los porcentajes legales e IVA si correspondiere.
c) Intimar a la demandada a acreditar en el plazo de diez días el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($498.143,80) y de la Contribución del 5% sobre dicha tasa ($24.907,19), bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión Social para Abogados.
d) Hacer saber que la cancelación de honorarios debe efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme art. 277 de la Ley 20.744 (modificado por Ley 27.802), debiendo la obligada al pago acreditar la cancelación de forma inmediata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
Los Dres. Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido, por compartir fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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