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Primera Instancia

CHAVEZ GABRIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo Prevención ART SA. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada por las partes, imponiendo las costas a la demandada conforme lo acordado y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58499
Accidente de trabajo Conciliacion Homologacion Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Honorarios Irrenunciabilidad Orden publico laboral Primera instancia

¿Quién es el actor?

CHAVEZ GABRIEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (Ley 24.557 y modificatorias).

Resolución: Se homologa en todas sus partes la conciliación arribada por las partes, que comprende la totalidad de lo reclamado y el acuerdo sobre costas. Se aplican las costas a la demandada conforme lo acordado. Se regulan honorarios a la parte actora (Dr. RATTO NICOLAS) en 41,32 IUS, equivalentes a $2.200.000, y a la parte demandada (Dres. LEVENE FERNANDO PABLO y RONDINONE NAHUEL MARTIN) en 10,33 IUS para cada uno, equivalentes a $550.000 cada uno, con más los porcentajes legales e IVA si correspondiere. Se intima a la demandada a acreditar en diez días el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($242.000) y de la Contribución del 5% ($12.100), bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión Social para Abogados. Se dispone que los pagos se efectúen mediante transferencia o depósito en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme el art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."

"Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."

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