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Primera Instancia

JUGO LUCIA ANTONELLA C/ POLIMEX ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido incausado, con reclamo de diferencias indemnizatorias, certificados de trabajo y diversas multas laborales contra su ex empleadora. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la demanda, condenó al pago de diferencias por indemnización por despido y preaviso, y rechazó los rubros restantes, incluidas las multas y las horas extras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74536
Despido incausado Registracion deficiente Indemnizacion por despido Indemnizacion sustitutiva de preaviso Prueba testimonial Inconstitucionalidad Ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Igualdad ante la ley Intimacion previa art. 80 l.c.t.

Demandante (Actor): LUCIA ANTONELLA JUGO.

¿A quién se demanda?

POLIMEX ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, diferencias de indemnización sustitutiva de preaviso, haberes adeudados, SAC, vacaciones no gozadas, integración del mes de despido, indemnizaciones de la ley 24.013 y de la ley 25.323, indemnización del art. 80 L.C.T., sanción del art. 132 bis L.C.T. y horas extraordinarias, sobre la base de una relación laboral iniciada el 01/06/2015 y una remuneración de referencia de $ 221.957,16.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Dres. Escobar y Bartoli, con la disidencia parcial del Dr. Mereb en cuanto a la actualización), el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de $ 828.276 en concepto de diferencia de indemnización por despido (art. 245 L.C.T.) y diferencia de indemnización sustitutiva de preaviso (arts. 231 y 232 L.C.T.). Intimó a la entrega del certificado de trabajo del art. 80 L.C.T. bajo apercibimiento de astreintes. Rechazó los demás rubros, incluidas las horas extras, y ordenó actualizar el capital conforme el art. 276 L.C.T. (texto según art. 54 de la ley 27.802). Declaró, de oficio y por mayoría, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802; el Dr. Mereb disintió con dicha declaración y con cualquier mecanismo de actualización distinto de la repotenciación prevista en la norma, proponiendo en cambio la tasa pasiva del BCRA con el piso del 67% del CER + 3%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se acreditó que la actora prestó tareas con anterioridad al período registrado: "Dichas declaraciones resultan concordantes en lo sustancial y encuentran corroboración en la documentación original acompañada en la audiencia, consistente en talonarios reconocidos por quienes declararon haber intervenido en su confección [...]. Por ello, valoradas en conjunto tales constancias, tengo por acreditado que la actora prestó tareas para la demandada con anterioridad al período formalmente registrado."

Sobre las horas extras: "La prueba testimonial no resulta suficiente para tener por acreditada, con la precisión necesaria, la efectiva realización de horas extras en forma habitual y en la extensión denunciada en la demanda."

Sobre la ley 24.013 y las intimaciones previas: "la comunicación dirigida a la AFIP en los términos del art. 11 de dicha norma fue cursada una vez disuelto el vínculo laboral [...] carece de eficacia para habilitar la procedencia de las multas previstas en la ley 24.013, que presuponen intimación cursada durante la vigencia de la relación laboral."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 (voto mayoritario): la norma "establece infundadamente un régimen de actualización diferenciado para los juicios en trámite", vulnerando los arts. 16, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

¿Cómo votaron los jueces?

"DISIENTO con la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802", proponiendo intereses moratorios a la tasa pasiva con el piso del 67% del CER + 3%.

Disidencia parcial de la Dra. Bartoli respecto de la inclusión del IVA en el límite del art. 277 L.C.T. y de la modalidad de pago directo a la cuenta del trabajador.

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