DE MARCO JULIANA BELEN C/ BE ENTERPRISES SA S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones derivadas de un despido indirecto, con fundamento en una supuesta deficiente registración laboral y diferencias de categoría, y la empleadora le negó toda incidencia. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiendo sólo la indemnización del art. 80 LCT por falta de entrega de certificados, y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 para actualizar el crédito según el art. 276 LCT.
¿Quién es el actor?
JULIANA BELEN DE MARCO, quien ingresó el 09/12/2019 y se consideró despedida indirectamente el 20/10/2021.
¿A quién se demanda?
BE ENTERPRISES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de $ 1.441.247,27 por diferencias de categoría ("Encargada de Primera" en lugar de "Vendedora B" del C.C.T. 130/75), diferencias salariales, indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), leyes 24.013 y 25.323, DNU 34/2019 y art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a BE ENTERPRISES S.A. al pago de $ 228.122,43 por la indemnización del art. 80 LCT. Se rechazan el resto de los rubros, incluido el despido indirecto, por no haberse acreditado la injuria ni la categoría superior. La mayoría (Dres. Escobar y Slavin) declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y actualiza el capital conforme el art. 276 LCT (texto según ley 27.802), totalizando $ 6.258.363. El Dr. Mereb disiente con la declaración de inconstitucionalidad y propone actualizar según la tasa pasiva del BCRA, lo que no prevalece por ser minoritario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante la falta de entrega del certificado al que alude el presente artículo, el que fuera reclamado en debido tiempo y forma, corresponde disponer el pago de la indemnización prevista en la norma (Base cálculo x 3)."
"Sin embargo, la perito contadora informó expresamente no haber tenido a la vista constancia suscripta por la actora que acreditara la efectiva entrega del certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la L.C.T. ni de la certificación de servicios, limitándose a señalar que tales instrumentos se encontraban agregados al expediente por la accionada."
"...no habiendo logrado la reclamante acreditar los incumplimientos que invocó como constitutivos de injuria de entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo laboral, corresponde concluir que el despido indirecto dispuesto por su parte careció de justa causa en los términos de los arts. 242 y 246 de la L.C.T."
"...corresponde -y así lo declaro- la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por cuanto establece infundadamente un régimen de actualización diferenciado para los juicios en trámite."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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