GIMENEZ NESTOR BERNABE C/ CAMPOS MARCOS DARIO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones laborales, reclamando el reconocimiento de una relación de dependencia encubierta bajo la figura de una cooperativa de trabajo. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenó al demandado al pago de $20.295.835,32 con actualización conforme el art. 276 LCT y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por mayoría de los votos de los Dres. Escobar y Slavin.
¿Quién es el actor?
NESTOR BERNABE GIMENEZ, quien prestó servicios como filetero.
¿A quién se demanda?
MARCOS DARIO CAMPOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones, indemnización del art. 80 LCT y de los arts. 2 de la ley 25.323, 8 y 15 de la ley 24.013, con fundamento en una relación laboral no registrada y encubierta mediante la incorporación del actor a la COOPERATIVA DE TRABAJO PIER BLANC LTDA.
Resolución de la mayoría: se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, se rechaza la citación de tercero de la cooperativa, se hace lugar íntegramente a la demanda por $20.295.835,32 de capital, se actualiza el crédito conforme el art. 276 LCT (texto según ley 27.802) hasta $207.084.757, y se declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 para el caso concreto.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Mereb votó en contra de la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y propuso intereses a tasa pasiva del BCRA con piso del 67% del CER+3%, arribando a $145.444.413. Por ello, en lo relativo a la actualización, la mayoría quedó conformada por los Dres. Escobar y Slavin.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Valoradas conjuntamente dichas circunstancias, tengo por acreditado que NESTOR BERNABE GIMENEZ prestó tareas personales y dependientes para MARCOS DARIO CAMPOS, desempeñándose como filetero, desde el 2 de enero de 2008, correspondiendo rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el accionado."
"La negativa lisa y llana de la relación laboral que se ha tenido por acreditada constituye una injuria de gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo, por lo que el despido indirecto dispuesto por el trabajador resultó justificado."
"...corresponde -y así lo declaro- la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por cuanto establece infundadamente un régimen de actualización diferenciado para los juicios en trámite."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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