SIMONE FABRICIO ANTONIOC/ GALENO ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor, futbolista profesional, reclamó a su aseguradora de riesgos del trabajo el saldo de la prestación dineraria por una incapacidad laboral del 47% derivada de lesiones en la rodilla izquierda sufridas en un entrenamiento. El Tribunal declaró inconstitucionales los arts. 8 ap. 3, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, se declaró competente, hizo lugar a la demanda por $28.866,74 con actualización RIPTE más interés puro del 3% y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928.
Demandante (actor): FABRICIO ANTONIO SIMONE, futbolista profesional.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ex MAPFRE ARGENTINA ART S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo del Club Atlético Aldosivi. El actor desistió de la acción contra el club empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones de la Ley 24.557 (diferencia de prestación dineraria por ILPPD del 70%, prestación adicional de pago único) y, en forma concurrente, reparación integral por derecho común, con atribución de responsabilidad extrasistémica a la ART (art. 1074 del Código Civil).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda por el saldo de la prestación dineraria de la Ley 24.557, fijando una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 47% de la total obrera, un Ingreso Base Mensual de $593,64, y una indemnización de $33.144,56 de la que se dedujeron $4.277,82 pagados en sede administrativa, quedando un saldo de $28.866,74. Rechazó la reparación integral extrasistémica y la incapacidad psiquiátrica. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 ap. 3, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, se declaró competente, rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), ordenando actualización por RIPTE más interés puro del 3% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad: "considero acreditado que como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 08/05/2008 FABRICIO ANTONIO SIMONE presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) de la total obrera, conforme el Baremo de la Ley 24.557, Decreto 659/96, modificado por el Decreto 49/2014." Los antecedentes quirúrgicos previos fueron considerados por el perito, quien estableció el nexo causal con el accidente.
Sobre la base salarial: "aquella base salarial no encuentra corroboración en la pericia contable... considero acreditado un Ingreso Base Mensual de $593,64, conforme lo determinado en la pericia contable."
Sobre la responsabilidad extrasistémica: "no encuentro acreditados los presupuestos fácticos necesarios para responsabilizar civilmente a la aseguradora por fuera del régimen especial."
Sobre la actualización: se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 con base en la doctrina de la SCBA en "Barrios" (C. 124.096), aplicando RIPTE más interés puro del 3% anual, por entender que es el índice más idóneo para mantener la incolumidad del crédito.
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 y del art. 8 ap. 3 de la Ley 24.557, el Tribunal remitió a la doctrina de la SCBA en "Quiroga", "Fedczuck", "Alvarenga" y "Sparnochia", y a "Castillo" de la CSJN.
Costas a cargo de la aseguradora, con limitación al 25% del monto de sentencia conforme art. 277 LCT.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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