RAMIREZ ALAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por la indemnización de una incapacidad laboral permanente derivada de un accidente in itinere sufrido en 2020. El Tribunal, por mayoría de los Dres. Escobar y Cordero, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 inc. 2 de la Ley 27.348 para el caso concreto, fijó una incapacidad del 58,42% y condenó parcialmente a la demandada al pago de la suma de $4.661.923,26 más actualización por RIPTE e intereses.
¿Quién es el actor?
ALAN EZEQUIEL RAMIREZ (DNI 41.149.819), quien promovió demanda en los términos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68825409-0), aseguradora de riesgos del trabajo de PUNTO TRUCK S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 25/06/2020, reclamándose originalmente la suma de $53.582.264,99. La Comisión Médica había fijado una incapacidad del 10,90%, que el actor impugnó.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad del art. 11 inc. 2 de la Ley 27.348 y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), para el caso concreto; se fijó una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 58,42%, integrada por 46% (desorden mental orgánico postraumático Grado III, con factores de ponderación, según pericia neurológica) y 12,42% (resultante de aplicar el 23% de incapacidad psíquica informada por la perito psicóloga sobre la capacidad restante, conforme el criterio de capacidad restante del Decreto 659/96); se condenó a la demandada a pagar $4.661.923,26 por ILPPD, con actualización por RIPTE desde la PMI e interés puro del 3% anual, totalizando $184.769.190,00 a la fecha del acuerdo; se impusieron costas a la demandada; y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. El Dr. Mereb votó por idéntico alcance, disintiendo únicamente en cuanto al agravamiento de la tasa de interés para el supuesto de incumplimiento, por considerarlo prematuro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en aplicación de dicho criterio, debe partirse de la incapacidad de mayor magnitud, esto es, el 46% determinado en sede neurológica. Sobre la capacidad restante del 54%, corresponde calcular luego el 23% informado por la perito psicóloga, lo que arroja un 12,42%. De tal modo, la incapacidad total resultante asciende al 58,42%."
"...declaro la inconstitucionalidad de dicha disposición - inc. 2 Art. 11 Ley 27.348- exclusivamente para el caso concreto, en ejercicio del control difuso de constitucionalidad que compete a este Tribunal, por considerar que el mismo no preserva adecuadamente el crédito indemnizatorio del trabajador, prescindiendo de su aplicación en lo relativo al mecanismo de actualización del crédito indemnizatorio de la LRT."
"...la aplicación estricta del mecanismo previsto en el art. 11 inc. 2 de la ley 27.348 conduciría a una degradación sustancial del valor real de la indemnización reconocida al trabajador, circunstancia incompatible con las garantías constitucionales de propiedad (art. 17), protección del trabajo (art. 14 bis) e igualdad ante la ley (art. 16)..."
Respecto de la aplicabilidad temporal, se señaló: "Considero que el momento en que ocurrió el evento dañoso, primera manifestación invalidante o fecha del accidente, fija el marco normativo aplicable", descartando por ello la retroactividad del Decreto 549/2025 sobre la tabla de incapacidades.
Reserva: el Tribunal consideró constitucional la Ley 14.997 y el paso previo por las Comisiones Médicas.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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