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Primera Instancia

BALBUENA HECTOR ARIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda contra la ART por incapacidad de origen psíquico derivada de un accidente in itinere ocurrido el 29/05/2019, y por gastos futuros de atención psicológica o psiquiátrica. El Tribunal rechazó el reclamo al no acreditarse daño psíquico, incapacidad ni necesidad de tratamiento vinculados causalmente con el infortunio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
70306
Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Dano psiquico Incapacidad psiquica Gastos futuros de tratamiento psicologico Cosa juzgada administrativa Comisiones medicas Pericia psiquiatrica Costas Art

Actor (demandante): HECTOR ARIEL BALBUENA (DNI 21.976.775).

¿A quién se demanda?

PREVENCION A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en el tramo subsistente, el reconocimiento de incapacidad de origen psíquico derivada del accidente in itinere del 29/05/2019 y el pago de gastos futuros de atención psicológica y/o psiquiátrica. La demanda original perseguía $ 639.031,55 por incapacidad permanente parcial y definitiva atribuida al accidente, con gastos de atención psicológica o psiquiátrica estimados en $ 60.000.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, mediante sentencia interlocutoria del 21/12/2021, había hecho lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada respecto del accidente y de la incapacidad física homologada administrativamente (3,50%, pagada por $ 125.888,44), y la rechazó respecto de los gastos y del daño psíquico, que no habían sido valorados en el dictamen de la Comisión Médica. En la sentencia definitiva se rechazó el reclamo subsistente por daño psíquico y gastos futuros, sin costas al actor en ese tramo sino con costas a la parte actora conforme el resultado del juicio, con imposición de costas al actor.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto del Dr. Escobar, al que adhirieron los Dres. Mereb y Slavin):

"Especial relevancia probatoria reviste en este punto el peritaje médico psiquiátrico elaborado por el Dr. DAVID EMANUEL EGUILEGOR. El experto examinó personalmente al actor y lo encontró lúcido, orientado auto y alopsíquicamente, con atención y memoria conservadas, ánimo estable, eutímico, voluntad conservada, pensamiento de curso y contenido conservados y juicio también conservado, sin productividad psicótica, alteraciones sensoperceptivas ni ideación auto o heteroagresiva."

"Asimismo informó que el actor se desempeña actualmente como soldador, no refiere dificultades vinculares familiares ni sociales y conserva actividades recreativas. Si bien consignó que el examinado manifestó ansiedad al cruzar la Ruta 88 y la necesidad de intensificar su atención respecto de los vehículos, consideró expresamente que dicha circunstancia no produce limitación funcional alguna y que reviste carácter adaptativo, no patológico."

"Desde el punto de vista diagnóstico, el experto evaluó al trabajador conforme los criterios contenidos en el DSM-5 y concluyó que no presenta signos ni síntomas que permitan diagnosticar un cuadro psicopatológico reactivo al siniestro ventilado en autos."

"Dicha experticia no fue objeto de impugnación ni pedido de explicaciones por ninguna de las partes y no existe en autos otra prueba técnica de igual naturaleza que permita apartarse de sus conclusiones."

"En consecuencia, ponderando integralmente la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica, considero acreditado que HECTOR ARIEL BALBUENA no presenta incapacidad de origen psíquico vinculada causalmente con el accidente ocurrido el 29/05/2019 ni requiere tratamiento psicológico o psiquiátrico como consecuencia del mismo."

Asimismo, la sentencia fijó la base regulatoria y las costas, y limitó la responsabilidad del actor condenado en costas al 25% del monto de la sentencia (art. 277 LCT), excluyendo el IVA de dicha limitación según el voto de la Dra. Slavin, que sí se apartó en ese punto.

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