ALBACETE NICOLAS EMANUEL C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas incapacitantes en un dedo de la mano derecha. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por considerar no demostrada la existencia de incapacidad definitiva resarcible, dado que el dictamen pericial médico concluyó la ausencia de incapacidad laboral.
¿Quién es el actor?
Nicolas Emanuel Albacete, trabajador de la empresa Emedecu Beer S.A., en la categoría de ayudante (gastronómico).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias y en especie previstas en la LRT (leyes 24.557, 26.773 y 27.348) por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 13-03-21, consistente en un corte en el dedo mayor de la mano derecha con una máquina de cortar fiambre. Monto reclamado: $ 550.921,95.
¿Qué se resolvió?
rechazo íntegro de la demanda, rechazo de los planteos de inconstitucionalidad, imposición de costas a la actora con beneficio de litigar sin gastos, y regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los considerandos del voto del Dr. Mereb, al que adhirieron los demás vocales):
"Con sustento en el informe emitido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, agregado en fecha 20-08-24, resulta demostrado (art. 57 ley 15.057): [...] 4.c) que ALBACETE no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado.-"
"La incuestionada pericia médica del 27-11-23 arrojó como resultado probatorio (art. 57 ley 15.057): [...] B) que el actor no presenta incapacidad laboral como consecuencia del siniestro denunciado, según TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES LABORALES LEY 24.557; C) que el actor no presenta ni padece secuelas a raíz del siniestro; [...]"
"Por el contrario, juzgo NO demostrada en autos la existencia de daño psíquico resarcible, debido a que -pese a los test y evaluaciones a los que se alude en el dictamen- las secuelas descriptas por la experta se apoyan fundamentalmente en la anamnesis del actor, por lo que consecuentemente '.Carece de eficacia para demostrar el vínculo concausal entre la incapacidad que afecta al trabajador y las labores que éste efectuaba, el dictamen médico que afirma que la relación de causalidad fue elaborada solamente sobre la base del relato realizado por el propio actor al facultativo.' ( SCBA, L 79052 del 1-10-2003,entre otros).-"
"Sin que alcance a variar el sentido de mi sufragio los diversos planteos de inconstitucionalidad deducidos en la demanda, por cuyo rechazo me pronuncio, al haber sido formulados de modo abstracto, genérico y dogmático, sin anclaje con la casuística de autos [...]"
"No probado en autos que el accidente de trabajo ocurrido el 13-03-21 haya causado daño y/o incapacidad definitiva en el actor, la demanda carece de causa (art. 726 CCCN), mereciendo el íntegro rechazo.-"
Palabras clave del fallo: acción especial de accidente de trabajo; ley 24.557; prestaciones dinerarias y en especie; incapacidad laboral; dictamen pericial médico; daño psíquico; inconstitucionalidad; falta de causa; costas; honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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