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Primera Instancia

MONTEAGUDO IVAN OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (9)

El trabajador promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 de Morón que determinó su incapacidad por un accidente in itinere del 13 de julio de 2023, y reclamó las prestaciones dinerarias de la LRT y el adicional del art. 3° de la ley 26.773. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó la indemnización en $13.402.829 con una incapacidad combinada del 15,96% (6,63% física y 10% psíquica), declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazó la demanda respecto del segundo siniestro denunciado (22/6/2024) por falta de prueba de secuelas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-15542-2024
Accidente in itinere Accion de revision Comision medica jurisdiccional Incapacidad parcial y permanente Capacidad restante Ripte Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Art. 3 ley 26.773 Dano psiquico

¿Quién es el actor?

Iván Oscar Monteagudo, dependiente de PRASSEDE, Mozo de Salón, con IBM de $317.400,45 al momento de la demanda.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART de la empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la CMJ N° 38 de Morón (Expte. SRT N° 501844/2023) y reclamo de prestaciones dinerarias por accidente in itinere del 13/7/2023 (incapacidad física y psíquica), más el adicional del art. 3° ley 26.773. Se reclamó además por un segundo siniestro in itinere del 22/6/2024, acumulado a estos autos.

Resolución: se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2, 21, 22, 46 y 49 LRT, ley 24.432, DNU 54/17, decretos 658/96, 659/96 y 590/97, ley 27.348 y Dec. 298/17, por carecer de causa o por haber quedado abstractos, y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Se condenó a la demandada a pagar $13.402.829 por prestaciones dinerarias (arts. 6, 14 inc. a, ap. 2, ley 24.557; art. 17 ley 26.773; decretos 1694/09 y 472/14; art. 11 ley 27.348). Se rechazó la demanda por el siniestro del 22/6/2024 por falta de prueba de secuelas, con costas por su orden. Se rechazó el adicional del art. 3° ley 26.773 por no acreditarse un daño en el lugar de trabajo ni a disposición del empleador. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

«...encuentro acreditado que Iván Oscar MONTEAGUDO dio cumplimiento con la instancia previa, obligatoria y excluyente...»

«No encuentro por ello que el paso previo por la instancia administrativa y de carácter obligatorio - en la medida que cuente con un adecuado control y amplia revisión judicial -, conculquen los derechos de los trabajadores, consagrados constitucionalmente.»

«Considero que lo informado en la pericia carece de todo sustento científico y clínico ya que no informa la perito haber llevado a cabo una nueva entrevista psicodiagnóstica, ni la producción de nuevos tests adecuados al nuevo caso...» (respecto de la ampliación psicológica del 15%).

«La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo» (cita de SCBA L. 129800, «Muzychuk»).

«...en supuestos de incapacidades múltiples, la determinación final del grado de menoscabo parcial y permanente... no se logra mediante la suma o yuxtaposición de todos y cada uno de los porcentuales...» (método de la capacidad restante, SCBA L 85715).

«...el fundamento de la norma del art. 3° de la ley 26.773, radica en la responsabilidad objetiva del empleador frente a los infortunios que padezca el trabajador, en ocasión de su trabajo o mientras se encuentre a su disposición; extremo alejado de las constancias del expediente.»

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