JUAREZ DANIEL ALEJANDRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°5
El trabajador promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por el carácter profesional y la incapacidad derivada de COVID-19 contraída en su trabajo. El Tribunal de Trabajo N° 1 de Morón hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $12.095.655,60 con sustento en una incapacidad física del 37,2%, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
Daniel Alejandro Juárez, quien prestaba tareas de chofer para Loma Negra Cia. Industrial Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional (COVID-19), en los términos de la ley 24.557, art. 3° de la ley 26.773 y normas complementarias.
Resolución: el tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada; declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $12.095.655,60; impuso costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, y con la entrada en vigencia de la Ley 15.057 (B.O. 27-XI-2018), el sistema recursivo anterior - es decir previsto en el art. 2 de la Ley 27.348-, quedó desplazado por esta nueva norma procesal, cuya aplicación resultó inmediata, tal como fuera expresamente establecido por el art. 103 ley cit.. En efecto, el art. 2 inc. "j" de la nueva normativa establece que los Juzgados del Trabajo - actuales Tribunales de Trabajo -, conocerán en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales."
"Acreditada la enfermedad profesional denunciada de COVID 19 (cfr. art. 6º de la L.R.T), la reducción de la capacidad laboral parcial y permanente (art. 8 de la ley 24.557) y la relación de causalidad entre ambos extremos, considero que de conformidad con lo que dispone el art. 14º ap. 2. a) de la L.R.T. (t.o. Dec. 1694/09; 472/2014 y Res. MTEySS) - vigente a la fecha mencionada, corresponde declarar a la demandada, deudora de la prestación dineraria que establece la norma, consistente en el pago único de una prestación dineraria."
"El decreto 472/14 recoge la exégesis de los arts. 8 y 17.6 de la ley 26.773 -derogados por la ley 27.348 (art. 21) - y de las resoluciones n° 34/13, 3/14 y 6/15 dictadas por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cuanto el índice RIPTE resulta aplicable sobre las compensaciones adicionales de pago único y sobre aquellos importes correspondientes a los pisos o valores mínimos de las indemnizaciones a las que aluden los arts. 3 y 4 del decreto 1694/09."
"La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo."
Consideraciones adicionales: se desestimó el reclamo por daño psicológico por no haber tramitado la dolencia ante la SRT. Se aplicó el método de la capacidad restante para las incapacidades múltiples (20%, 10% y 10%), arribando a 35,2%, con factor edad de 0,2%, totalizando 37,2%. Se difirió a condena el ajuste RIPTE y el incremento del art. 3° de la ley 26.773. Se desestimó por extemporáneo el planteo de aplicación de la doctrina "Barrios" y de tasa pura del 6%, por no haber sido bilateralizado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.