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Primera Instancia

GOMEZ LUCAS NICOLAS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE N°2

El actor reclamó la prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de un accidente in itinere sufrido en el trayecto a su trabajo, cuestionando la constitucionalidad del D.N.U. 669/19. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó la indemnización en $2.153.511 y declaró inaplicable el D.N.U. 669/19, aplicando la fórmula de la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-39205-2021
Accidente in itinere Prestacion dineraria Incapacidad permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 D.n.u. 669/19 Inconstitucionalidad Tasa activa banco nacion Art.

¿Quién es el actor?

GOMEZ LUCAS NICOLAS.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) y ley 26.773 por accidente in itinere ocurrido el 9/10/2019, con una incapacidad física del 27,21% T.O., e inconstitucionalidad de la ley 24.557, la ley 26.773, la ley 27.348, el P. 14.997, la Res. 298/17 y el D.N.U. 669/19.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar $2.153.511 por prestación dineraria del art. 14, ap. 2, inc. a), ley 24.557 y art. 3 ley 26.773. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se dispuso el devengo de intereses moratorios según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan [...] se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos." Por ello, "habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348." Respecto del adicional de la ley 26.773, se sostuvo que "no advierto configurada conculcación alguna de derechos consagrados por la Constitución Nacional desde que el legislador ha previsto el goce del adicional para los trabajadores que sufrieren el infortunio en ocasión del trabajo", por lo que no corresponde al accidente in itinere. Los demás planteos de inconstitucionalidad fueron declarados de tratamiento abstracto.

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