JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ORTIZ JUAN DOMINGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y la Ley 26.773 por enfermedades profesionales atribuidas a tareas en un frigorífico. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad del 6,324% por várices bilaterales e hipoacusia laboral, y rechazó las restantes patologías.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37548
Enfermedad profesional Ley 24.557 Ley 26.773 Aceptacion tacita Decreto 717/96 Hipoacusia laboral Varices Incapacidad laborativa Art Prestaciones dinerarias Intereses compensatorios

¿Quién es el actor?

JUAN DOMINGO ORTIZ, trabajador del frigorífico, operario especializado de primera en el sector de menudencias desde el 01-10-1986.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., ART con contrato de afiliación Nº 152872 vigente con MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. La acción contra el frigorífico fue desistida el 22-04-2024 y homologada el 24-04-2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 modificada por la Ley 26.773 por enfermedades profesionales (dolencias lumbares y cervicales, hernias, disminución visual, hipoacusia, várices, hernia inguinal y secuelas psíquicas), con primera manifestación invalidante el 01-03-2015.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la ART a abonar $54.144,27 por una incapacidad del 6,324% de la total obrera (6,2% básica más 0,124 por factor edad), con el 20% adicional del art. 3 de la Ley 26.773. Se rechazó la demanda por las restantes patologías. Intereses: actualización por IPC más interés compensatorio del 3% anual, capitalizable. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre las várices (aceptación tácita): "La ART no acreditó un rechazo tempestivo y fundado. Corresponde, por ello, tener por acreditada la relación causal de las várices bilaterales con las tareas realizadas." Y: "No acompañó a autos la carta documento que invocó, su constancia de recepción ni una comunicación fehaciente, dentro de los diez días reglamentarios, que informara una prórroga del plazo... opera la aceptación prevista por el artículo 6 del Decreto 717/96."

Sobre la hipoacusia: "Valorados conjuntamente esos elementos y el patrón audiométrico objetivado, tengo por acreditado que la hipoacusia laboral de 1,2% guarda relación causal adecuada con las tareas del actor." Y: "La exposición a máquinas antiguas y ruidosas en el mismo sector fue corroborada por ambos testigos; las mediciones generales de la planta exhiben niveles elevados de presión sonora en sectores productivos; y no se produjo prueba concreta de una causa ajena al trabajo."

Sobre las restantes patologías: "No corresponde admitir las restantes afecciones. La exploración clínica mostró movilidad cervical y dorsolumbar conservada... La hernia inguinal fue operada y no presenta recidiva ni incapacidad. Tampoco existe diagnóstico ni pericia psicológica que determine incapacidad psíquica." Respecto de la disminución visual: "deriva de cataratas y fue expresamente desvinculada de las tareas de frigorífico."

Sobre el ingreso base y el piso: "Debe adoptarse, entonces, este último monto" (piso de la Resolución SSS Nº 6/2015 por sobre la fórmula).

Sobre intereses: se aplica la doctrina "Barrios" (SCBA, L. 124.096, 17-04-2024) y se declara la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 para este caso.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.