SEGOVIA MARIA VICTORIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires por la prestación dineraria derivada de una incapacidad física parcial y permanente producida en un accidente in itinere ocurrido en ocasión de una persecución policial. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, del método de cálculo de secuelas concurrentes del Decreto 549/2025 y de las normas sobre tasa de interés y actualización, y condenó a la demandada al pago de $ 6.820.257,36.
Demandante (Actor): María Victoria Segovia, oficial de policía dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representada por el letrado Bruno Zelenay.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, quien contestó por intermedio de la Fiscalía de Estado y negó la existencia del accidente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 15 de diciembre de 2023, mientras la actora cumplía una persecución a un motovehículo como acompañante en el asiento posterior de un móvil policial, que colisionó contra un árbol y una pared. La actora reclama la indemnización prevista en las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por reconocido el accidente, fijó una incapacidad física del 9,52% y condenó a la Provincia al pago de $ 6.820.257,36 en concepto de prestación dineraria por incapacidad física parcial y permanente. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19, del método de cálculo de las "secuelas concurrentes" previsto en el Decreto 549/2025, y de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina y del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561, disponiendo la actualización de los créditos por IPC más intereses compensatorios del 3% anual. Impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contrariamente a lo alegado por la demandada, la actuación de Provincia ART S.A., sí la obliga. En efecto, a la fecha del accidente motivo de autos, la Provincia de Buenos Aires ya había instrumentado su retorno a la opción del autoseguro de los riesgos del trabajo mediante el dictado del Decreto 3858/2007 (B.O., 18-I-2008)..."
"Entiendo por ello que la demandada no puede intentar desconocer el oportuno reconocimiento del siniestro que su mandataria -Provincia ART S.A.- efectuara en el normal cumplimiento de su rol de administradora de las contingencias de los accidentes de trabajo sufridos por sus dependientes (artículos 1.319 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial)."
"Como bien señalara el Máximo Tribunal Provincial -con carácter de doctrina legal- al sentenciar la causa L. 118.075, 'Barragán, Norma M. contra Provincia A.R.T. S.A. Accidente in itínere' (sent. del 9/12/2015), 'Pretender desconocer en esta instancia los alcances del reconocimiento del infortunio efectuado por Provincia A.R.T. S.A. cuando la provincia no auditó el proceso en general ni las determinaciones en particular como la autoriza la cláusula cuarta del convenio citado anteriormente, configura una conducta contraria al principio de obrar de buena fe que -claramente- no puede ser respaldada'."
"El método de cálculo impuesto por la 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales' anexa al Decreto 549/25 (B.O. 6/8/25) para las 'secuelas concurrentes', implicaría considerar la incapacidad por la limitación funcional de su codo izquierdo sobre el 100% de su capacidad restante y la limitación funcional de su muñeca izquierda sobre el 96% de su capacidad restante (100 - 4). Entiendo que tal criterio, al tratar a lesiones producidas de manera simultánea en un mismo siniestro como si fuesen el producto de hechos sucesivos, vulnera el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional)..."
"...el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente- para su dictado..." (citando S.C.B.A. L. 129.800 "Muzychuk").
"...propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la aplicación -en casos como el presente- de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
Palabras clave: accidente in itinere; riesgos del trabajo; autoseguro provincial; incapacidad física parcial; secuelas concurrentes; inconstitucionalidad Decreto 669/19; Decreto 549/2025; actualización monetaria; tasa activa; Ley 24.557
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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