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Primera Instancia

HERNANDEZ ARIEL ALFREDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 12/11/2022, con base en la Ley 24.557 y sus modificatorias, y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó la incapacidad en 16,54% de la T.O. y condenó a la aseguradora a abonar $2.422.524,54, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, del método de cálculo de secuelas concurrentes del Decreto 549/2025, y del art. 7 de la Ley 23.928 junto con la tasa de interés del art. 12 de la Ley 24.557, reemplazándolas por actualización por IPC más interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45092
Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Decreto 669/19 Secuelas concurrentes Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Tasa de interes Ley 23.928 Art

¿Quién es el actor?

Ariel Alfredo Hernández, dependiente de la Municipalidad de Quilmes, de 35 años a la fecha del accidente.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo del 12/11/2022 (disparo de arma de fuego en la mano derecha y caída sobre la columna lumbar), con planteo de inconstitucionalidad de normas del régimen.

¿Qué se resolvió?

el accidente fue considerado laboral por aceptación tácita de la ART. Se apartó parcialmente de la pericia médica y excluyó la lumbalgia (6%) por falta de nexo causal acreditado, reteniendo la incapacidad de mano derecha y el RVAN grado II, que suman 16,54% de la T.O. con factores de ponderación. Se declaró inconstitucional el método de cálculo de secuelas concurrentes del Decreto 549/2025, se consideró inválido el Decreto 669/19 por remisión a la SCBA L.129.800 "Muzychuk", y se fijó el monto indemnizatorio en $2.422.524,54, incluido el 20% de la Ley 26.773.

Actualización e intereses: se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 y de la tasa activa del BNA prevista en el art. 12 de la Ley 24.557 (texto Ley 27.348), por resultar insuficiente para preservar el valor del crédito según la comparación con la variación del IPC. Se dispuso actualización por IPC más interés puro del 3% anual, conforme SCBA L.124.096 "Barrios".

Costas: a cargo de la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que tal criterio, al tratar a lesiones producidas de manera simultánea en un mismo siniestro como si fuesen el producto de hechos sucesivos, vulnera el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional) al suponer una realidad inexistente, afectando así el derecho de propiedad de la parte actora (artículo 17 de la Constitución Nacional) y la garantía al debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional)."

"En consecuencia, corresponde apartarme parcialmente de la pericia médica respecto del 6% atribuido a la lumbalgia, no por desconocer la existencia actual de síntomas o alteraciones lumbares, sino porque no se encuentra suficientemente acreditado que sean consecuencia causal del accidente laboral del 12-11-2022."

"La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito."

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