SENA GERARDO RAUL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Gerardo Raúl Sena promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. para que se le regulen honorarios por su actuación como patrocinante de un trabajador en un expediente administrativo ante la Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal rechazó la pretensión por considerar que la labor no fue oficiosa, al no haberse reconocido total ni parcialmente la pretensión del trabajador.
¿Quién es el actor?
Gerardo Raúl Sena, letrado patrocinante de Alberto Osvaldo Bordon en el Expediente Administrativo SRT N° 371478/23, tramitado ante la Comisión Médica 373 de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación en sede administrativa, con fundamento en el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 y el art. 37 de la Res. 298/17 S.R.T.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, el Tribunal rechazó la pretensión regulatoria, con costas por su orden, y reguló honorarios en sede ordinaria a favor del letrado en causa propia y de la letrada apoderada de la demandada, en la suma de $ 372.624 (7 JUS) para cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar cabe señalar que le asiste razón a la accionada en sus dichos en cuanto el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que '. Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"A su vez, el artículo 37 -segundo párrafo- de la mencionada Res. 298/17 S.R.T. establece, en lo que aquí importa, que '. Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'"
"Que no obstante ello, siendo que el expediente tenía por objeto reconocer la supuesta incapacidad del trabajador como consecuencia del accidente de trabajo sufrido y denunciado por el mismo, se observa que conforme surge del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, se concluyó que el trabajador no poseía incapacidad alguna con motivo del siniestro acaecido en fecha 24/05/2023; extremo éste, que a todas luces confirma que el objeto de reclamo resultó improcedente."
"En razón de ello, llego a la conclusión de que la labor profesional efectuada por el letrado, reclamante de autos, no resultó oficiosa en los términos del artículo 37 -segundo párrafo- de la Res. 298/17 de la S.R.T."
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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