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Primera Instancia

AVILA CRISTIAN MATIAS C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad del 26,08%, declarando la inconstitucionalidad del método de cálculo de secuelas concurrentes del Decreto 549/2025 y del Decreto 669/19, y disponiendo actualización por IPC con intereses al 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44883
Accidente de trabajo in itinere Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Secuelas concurrentes Inconstitucionalidad decreto 549/2025 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion por ipc Tasa de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Cristian Matías AVILA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnización por secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 18/09/2021 (in itinere), que le provocaron una minusvalía del 26,08% de la total obrera.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART S.A. a abonar la suma de $ 1.315.581,60 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente (art. 14 Ley 24.557), con costas a la demandada. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19, del método de cálculo de "secuelas concurrentes" previsto en el Decreto 549/2025, de la aplicación de la tasa activa del Banco Nación (art. 12 Ley 24.557, texto según Ley 27.348) y del art. 7 de la Ley 23.928, disponiendo que las sumas de condena se actualicen por IPC con intereses compensatorios del 3% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que tal criterio, al tratar a lesiones producidas de manera simultánea en un mismo siniestro como si fuesen el producto de hechos sucesivos, vulnera el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional) al suponer una realidad inexistente, afectando así el derecho de propiedad de la parte actora (artículo 17 de la Constitución Nacional) y la garantía al debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional)."

Sobre el DNU 669/19: "...propongo declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad de la norma referida al caso de autos", remitiéndose a la doctrina de la S.C.B.A. en la causa L. 129.800 "Muzychuk", en cuanto sostiene que "...el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente- para su dictado..."

Sobre la actualización: "...a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos adeudados a la parte actora y con el propósito de evitar la licuación de su crédito alimentario y -su contracara- el enriquecimiento ilícito de la accionada..."

Sobre la pericia: "...el dictamen pericial ha sido realizado con seriedad y rigor científico, por lo que no habré de apartarme de sus conclusiones (artículo 474 del C.P.C. y C. y 89 de la Ley 15.057)."

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