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Primera Instancia

CARO PABLO ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción laboral de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando prestaciones por una incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo en el hombro izquierdo. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado la incapacidad vinculada a la contingencia, imponiendo las costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57258
Accion de revision Comision medica Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Nexo causal Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Prueba pericial Costas Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

PABLO ANTONIO CARO, trabajador de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA., aseguradora de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, por una incapacidad psicofísica estimada por el actor en 29,2%, a raíz de un accidente ocurrido el 6/11/24 al cerrarle una ventana sobre el hombro izquierdo mientras limpiaba un aula. Se planteó además la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la acción laboral de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057), imponer las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057) y diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia (ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5) No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 16493/25) que el actor, Sr. PABLO ANTONIO CARO, nacido el 7/5/1979, a la época del hecho que se ventila en autos, trabajaba para la empresa GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Que la empleadora estaba asegurada, en los términos de la ley 24.557, con la demandada. (...) El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho."

"Sin embargo, en el dictamen presentado en autos la perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia. La impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen, avalados por la presentación formulada en 7/9/2026 (art. 474 CPCC). Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

"6) Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)."

Las demás cuestiones, incluidas las inconstitucionalidades planteadas, quedaron sin tratamiento por abstractas.

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