GIACINTO LUCIANO EZEQUIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo para cuestionar el dictamen de la Comisión Médica que calificó como no laboral un accidente in itinere sufrido el 3/7/2023 y reclamó prestaciones por una incapacidad del 27% t.o. El Tribunal de Trabajo rechazó la acción y confirmó el acto administrativo de clausura, por falta de acreditación de las secuelas incapacitantes al haber sido declarada desistida la prueba pericial médica.
¿Quién es el actor?
GIACINTO LUCIANO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., empleadora MACROPLAST S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Nº38 (Expte. SRT 404806/23) que determinó el carácter NO LABORAL de la contingencia del 11/07/2023 (la sentencia refiere al accidente del 3/7/2023), con reclamo de prestaciones por una incapacidad del 27% t.o., e inconstitucionalidad de diversos preceptos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó el recurso del actor y confirmó el Acto Administrativo de Clausura emitido el 20/10/2023. Impuso costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057, art. 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia (ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por medio de la resolución del 31/8/2026 atento al tiempo transcurrido sin que la parte actora diera cumplimiento a la intimación cursada en fecha 9/12/2025, pese encontrarse debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria."
"En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas como consecuencia de la contingencia acaecida el día 3/7/2023. No se produjo prueba a tal fin, y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."
"...el fundamento legal de la pretensión y de la responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo emerge del sistema implementado por la ley 24.557 y demás leyes y decretos complementarios de la misma al que la parte actora se ha sometido y de donde surgen tanto las prestaciones como las afecciones derivadas del trabajo que son objeto de protección."
Los votos de las Dras. Boxler y Canale adhieren a los fundamentos de la Dra. Chirinos, por lo que la decisión es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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