LAGORIO SILVIA MARIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió acción laboral de revisión por accidente in itinere (art. 2 inc. j, ley 15.057) reclamando prestaciones de la ley de riesgos del trabajo por una incapacidad psicofísica del 22% que no fue reconocida en sede administrativa. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad, al haberse tenido por desistida la prueba pericial médica ante el incumplimiento de la intimación cursada.
¿Quién es el actor?
Silvia Mariana Lagorio, trabajadora de Sociedad Italiana de Tiro al Blanco, asegurada en la ley 24.557 con la demandada.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad psicofísica del 22% derivada de un accidente in itinere ocurrido el 12/7/2023 (latigazo cervical), tras haberse reconocido el siniestro pero no la incapacidad en la instancia de Comisión Médica (Expte. SRT 220987/25). Se plantearon además inconstitucionalidades de diversos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la acción laboral de revisión, impuso las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057) y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia (ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, el 5/8/2026, atento al tiempo transcurrido sin que el actor diera cumplimiento con la intimación cursada en fecha 15/12/2025, pese encontrarse debidamente notificado, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria."
"Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."
"...no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)."
Las juezas Boxler y Chirinos adhirieron a los fundamentos del voto de la Dra. Canale, por lo que la solución fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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