AGUIRRE JORGE LUIS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción laboral de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando prestaciones por enfermedad profesional (sinovitis y tendinosis de miembros superiores) e incapacidad psicofísica. El Tribunal de Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal entre las tareas desarrolladas y las patologías, con imposición de costas al actor.
¿Quién es el actor?
JORGE LUIS AGUIRRE, operario de producción de Spicer Ejes Pesados SRL desde el 1/3/2006, con tareas de armado de piezas para la industria automotriz con compromiso de miembros superiores por tareas repetitivas y de fuerza.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de la empleadora, que reconoció la denuncia de la enfermedad, la rechazó y desconoció la incapacidad invocada. En el curso del proceso se presentó el Gerenciador del Fondo de Reserva LRT atento la liquidación judicial de la demandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión (art. 2 inc. j, ley 15.057) del rechazo administrativo de la contingencia (Expte. SRT 393787/23), con reclamo de prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, e inconstitucionalidad de diversos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
Antecedente administrativo: la enfermedad fue denunciada el 29/6/2023 y rechazada por no existir exposición a agente de riesgo generador; la Comisión Médica determinó carácter NO PROFESIONAL mediante DIAPA 2023-32929 del 15/11/2023.
Pericia: el perito concluyó en una incapacidad del 15,23% TO por limitación funcional de muñeca izquierda e incapacidad psicológica, más factores de ponderación; la demandada impugnó y el perito mantuvo sus conclusiones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción. La prueba testimonial recibida en la audiencia de Vista de Causa no fue suficiente para crear convicción sobre el nexo causal entre las patologías y las tareas desarrolladas (art. 57 inc. 5, ley 15.057). En consecuencia, no se acreditó el carácter profesional de las patologías ni la incapacidad denunciada (art. 375 CPCC), resultando abstracto pronunciarse sobre las restantes cuestiones fácticas. Como consecuencia, se desestimó la acción (art. 726 CCyCom), se impusieron las costas a la parte actora vencida (art. 24, ley 15.057) y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia (ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que la prueba testimonial recibida en la audiencia de Vista de Causa no ha sido suficiente para crear convicción sobre el nexo causal entre las patologías del informe médico y las tareas desarrolladas (art. 57 inc. 5 de la ley 15.057)."
"Por tal razón, no se ha acreditado la existencia del carácter profesional de las patologías ni la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."
"[N]o habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de enfermedad profesional ni de incapacidad a consecuencia de ello, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)."
Las Dras. Chirinos y Canale adhirieron a los fundamentos expuestos, por lo que la solución fue unánime.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.