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Primera Instancia

CASTRILLO CRISTIAN ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando prestaciones por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 28/6/2023. El Tribunal rechazó la demanda por considerar no acreditada la incapacidad vinculada a la contingencia, sobre la base del dictamen pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55137
Accion de revision Comision medica Ley 15.057 Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Prueba pericial Ley de riesgos del trabajo Rechazo de demanda Costas Inconstitucionalidad abstracta

¿Quién es el actor?

CRISTIAN ARIEL CASTRILLO, quien trabajaba para ARX ARCILLEX S.A., empresa asegurada con la demandada.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 2 inc. j, ley 15.057), con reclamo de las prestaciones del art. 14 LRT y del art. 3 de la ley 26.773, por una incapacidad psicofísica estimada por el actor en un 10%, derivada de un accidente ocurrido el 28/6/2023 mientras soldaba una fosa. También planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la acción laboral de revisión, se impusieron las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057) y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia (ley 14.967). Por la regla de mayoría, la sentencia fue suscripta por las tres Sras. Juezas, quienes adhirieron a los fundamentos de la Dra. Boxler.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)."

"Sin embargo, en el dictamen presentado en autos la perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia."

"La impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen, avalados por la presentación formulada en 30/08/2026 (art. 474 CPCC). Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

Con base en ello, el Tribunal no se pronunció sobre los planteos de inconstitucionalidad, por considerarlos abstractos al no existir incapacidad acreditada.

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