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Primera Instancia

DILLMANN MATIAS MIGUEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor, con accidente in itinere del 26/8/2025, promovió acción de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y reclamó la prestación por incapacidad laboral permanente y parcial a cargo de su aseguradora. El Tribunal de Trabajo N° 1 de San Martín hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 7,33% t.o. con relación causal con el siniestro y condenó a la aseguradora al pago de $36.426.087.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57430
Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Accion de revision Comision medica jurisdiccional Concausalidad Capacidad restante Ley 24.557 Ley 27.348 Ingreso base (vib) Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

MATIAS MIGUEL DILLMANN, con la representación de su letrada apoderada Dra. Griselda Marisel FRANCO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de CIMET S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión contra la determinación de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT N° 526389/25), por vencimiento del plazo administrativo sin resolución de fondo, reclamando la prestación de la Ley 24.557 por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente in itinere del 26/8/2025.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda. Se establece una incapacidad parcial y permanente del 7,33% t.o., con relación causal con la contingencia, y se condena a la aseguradora al pago de $36.426.087 en diez días desde que se acredite la cuenta sueldo del trabajador, con intereses por mora según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina capitalizados semestralmente (art. 770 CCyC). Las costas se imponen a la demandada vencida y la regulación de honorarios se difiere hasta que quede firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que, a la inspección estática de la columna lumbosacra del actor, no se evidencia desviación lateral de su columna. [...] En definitiva DILLMANN presenta, por este segmento anatómico, una incapacidad física del 11%."

"[...] si bien el siniestro no ha sido idóneo para haber provocado las discopatías que presenta el actor, si lo es para agravar su sintomatología. En este orden de ideas, considerando las observaciones efectuadas por la demandada, concluyo que existe relacion de concausalidad entre las dolencias de la columna lumbosacra del accionante y el accidnente sufrido. A falta de otro parámetro considero propicio asignar el 50% de la incapacidad física a la vinculación con la contingencia por lo que establezco que DILLMANN presenta una incapacidad física estimada en el 5.5% relacionada en esta medida con el accidente de autos."

"Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo - acción especial' (L.129.800, sentencia del 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."

"Atento el marco de revisión de esta instancia, la forma en que se resuelve la cuestión, las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y demás constancias de autos, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos resultan abstractos."

"[...] la parte accionante resulta acreedora de la suma de $36.426.087.- en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial consecuencia del siniestro sufrido el 26/8/2025 a cargo de la demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 26 ley 24.557) monto superior al mínimo establecido en la citada norma legal."

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