MARTINEZ FEDERICO NAHUEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador promovió acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, contra la aseguradora de riesgos del trabajo para cuestionar el dictamen de la Comisión Médica que había rechazado incapacidad vinculada a un accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 7% de la TO y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización del art. 14 de la ley 24.557 por la suma de $15.824.984.
¿Quién es el actor?
FEDERICO NAHUEL MARTINEZ, trabajador de CLADD ITA ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., hoy en liquidación forzosa (revocada su autorización el 18/02/2026, con delegados liquidadores designados el 26/02/2026). Se citó a los liquidadores y al Fondo de Reserva, cuya administración legal ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT Nro. 597882/24), que no había determinado incapacidad vinculada al accidente sufrido el 5/11/24 en trayecto al trabajo; reclamo de la prestación del art. 14 LRT, con planteo de inconstitucionalidad de varios artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción, se estableció que el actor es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7% de la TO, causalmente vinculada a la contingencia, y se condenó a la aseguradora al pago de $15.824.984 dentro de los diez días de notificado, con intereses por mora conforme al art. 770 del CCyCN. Las costas se impusieron a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Incapacidad: "el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de tobillo derecho (2%) y RVAN Grado II (3%) del orden del 8,10%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 10%, edad 2,6)." Se asignó además "el 2% de incapacidad psicológica, toda vez que la incapacidad resarcible es la funcional a la física en los términos de la ley de riesgos del trabajo", por lo que "determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 7%".
Procedencia y cálculo: "el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Según la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L.129.800, 14-7-2025), "resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19". Se tomó un VIB actualizado de $1.574.971,11 y se aplicó la fórmula VIB x 53 x incapacidad x coeficiente de edad (65/24).
Inconstitucionalidades: "los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos" en razón de la solución adoptada.
Actualización: no resulta procedente la doctrina de la SCBA en "Barrios" (C 127.096), "toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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