VALE MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada, impugnando el dictamen de la Comisión Médica que determinó el carácter no laboral de la contingencia. El Tribunal de Trabajo rechazó el recurso y confirmó el acto administrativo por no acreditarse un accidente de trabajo en los términos del art. 6 de la Ley 24.557.
¿Quién es el actor?
VALE MIGUEL ANGEL, auxiliar de educación de la Escuela de Educación Secundaria Nº20 "Estados Unidos", dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado, con intervención de Provincia ART SA como gerenciadora del autoaseguro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor reclamó las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por una caída en la escalera del establecimiento el 8/8/2024, con una incapacidad del 45% t.o., y planteó la inconstitucionalidad de diversos preceptos del sistema. Se impugnó el dictamen de la Comisión Médica que determinó el carácter no laboral de la contingencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó el Acto Administrativo de Clausura emitido el 29/11/2024 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 (Expediente SRT N°417799/24). Impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Destaco que, conforme lo expuesto ut supra, sin perjuicio de la contradicción en cuanto a la descripción del hecho efectuado en el propio expediente administrativo y en la demanda, del propio relato del hecho, efectuado el día en que acontenció el mismo, extraigo que no se trató de un hecho súbito y violento, provocado por un elemento o hecho ajeno al organismo del trabajador y, por lo tanto, que encuadre en las previsiones del art 6 LRT como contingencia 'accidente de trabajo'."
"...lo cierto y concreto es que tal acontecimiento no cumple con los requisitos establecidos en el art. 6 de la ley 24.557, esto es: un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo."
"A mayor abundamiento destaco que el perito médico otorgó incapacidad de acuerdo con el baremo de ley aplicable a la fecha del presente pronunciamiento en relación a la limitación funcional del dedo mayor derecho y psicológica, mas no determinó incapacidad laboral por la dolencia en la rodilla derecha que, sostuvo, se vio afectada por la contingencia."
"...en este contexto el recurso interpuesto no puede prosperar en atención que no se ha acreditado en autos la ocurrencia de una accidente de trabajo en los términos del art. 6 de la ley 24557, lo que quita sustento factico al reclamo (art. 726 C.C.y C.)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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