JurisprudenciaARG
Primera Instancia

IRISARRI LUCAS LEONEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo para obtener el reconocimiento de una incapacidad del 22% t.o. derivada de un accidente in itinere ocurrido el 3/4/2024. El Tribunal rechazó el recurso y confirmó el acto de clausura de la Comisión Médica N°38, que había determinado que el trabajador no poseía incapacidad, por haber quedado sin producir la prueba pericial médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56549
Accion de revision Comision medica Incapacidad laboral Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 15.057 Prueba pericial Desistimiento de prueba Art Costas

¿Quién es el actor?

IRISARRI LUCAS LEONEL, quien prestaba tareas de mantenimiento de camiones recolectores de residuos para BOD. Y VIÑEDOS SANTA ELENA SRL - TYGIA SRL.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestaciones por una incapacidad psicofísica del 22% t.o. derivada de un accidente in itinere ocurrido el 3/4/2024, en el que el actor sufrió una torcedura de tobillo al descender de un colectivo. También se plantearon inconstitucionalidades de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó el Acto Administrativo de Clausura emitido el 3/9/2025 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 (Expediente SRT N°106196/25), que determinó que el trabajador NO POSEE INCAPACIDAD respecto de la contingencia. Se impusieron costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por medio de la resolución del 31/08/2026 atento al tiempo transcurrido sin que la parte actora diera cumplimiento a la intimación cursada en fecha 27/10/2025, pese encontrarse debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria."

"En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas como consecuencia de la contingencia acaecida el día 3/4/2024. No se produjo prueba a tal fin, y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

"...el fundamento legal de la pretensión y de la responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo emerge del sistema implementado por la ley 24.557 y demás leyes y decretos complementarios de la misma al que la parte actora se ha sometido y de donde surgen tanto las prestaciones como las afecciones derivadas del trabajo que son objeto de protección."

Las Dras. Boxler y Canale adhirieron a los fundamentos del voto de la Dra. Chirinos, por lo que la solución fue unánime.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.