CAMPERO LUCAS SERGIO C/ GALENO ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra Galeno ART S.A. para obtener el reconocimiento de una incapacidad del 5% t.o. derivada de un accidente in itinere ocurrido el 29/11/2023. El Tribunal rechazó la acción y confirmó el acto administrativo de clausura de la Comisión Médica N° 38, que determinó que el trabajador no posee incapacidad, por no haberse acreditado la relación de causalidad entre las secuelas y el accidente.
¿Quién es el actor?
Lucas Sergio Campero, chofer de MICRO OMNIBUS NORTE SOCIEDAD ANONIMA, nacido el 22/1/1990.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (con intervención posterior de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en representación del Fondo de Reserva de la LRT, tras la revocación de la autorización de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por Resolución N° 56/2026).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica N° 38 (Expediente SRT N° 064050/24), con reclamo de prestaciones por una incapacidad física del 5% t.o. derivada de un accidente in itinere del 29/11/2023, y planteo de inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el Acto Administrativo de Clausura emitido el 4/6/2024 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 38, que resolvió que el trabajador no posee incapacidad. Se impusieron las costas a la parte actora (art. 24 de la ley 15.057, art. 68 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme (Ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que surge del examen físico del segmento columnario lumbar, que el demandante padece de limitación funcional en la flexión en forma activa y pasiva y en la extensión y que el Baremo utilizado describe, en su capítulo Osteoarticular, Limitación funcional de columna dorsolumbar, ponderando una incapacidad del 5%.
Con relación a la causa-efecto el experto considera que existiría una relación de causalidad entre la actividad laboral mencionada y las secuelas descriptas.
El informe no fue observado por las partes pese a la vista oportunamente conferida.
En estos términos y siendo que la contingencia ha sido aceptada como accidente in itinere y el experto médico vincula la dolencia padecida por el accionante con la actividad laboral, concluyo que no se ha acreditado la relación de causalidad de la limitación funcional evidenciada precedentemente fuera consecuencia de un acontecimiento súbito y violento ocurrido el 29/11/2023 en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo."
"En este contexto el recurso interpuesto no puede prosperar en atención que no se ha acreditado en autos la existencia de relación de causalidad entre las secuelas incapacitantes descriptas y el accidente in itinere sufrido el 29/11/2023, lo que quita sustento factico al reclamo (art. 726 C.C.y C.)."
Votación: la decisión fue unánime; las Dras. Boxler y Canale adhirieron a los fundamentos de la Dra. Chirinos.
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Leyes que cita
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